Reglamentación de la Nueva Ley de Fomento de Fuentes Renovables de Energía

AuthorGonzalo Santamaría,Francisco A. Macías
Published date29 April 2016
Date29 April 2016
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 30 de marzo de 2016 el Presidente de la Nación aprobó el Decreto N° 531/2016 (el “Decreto”), reglamentando algunos artículos de la Ley N° 27.191, que a su vez había modificado el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica, aprobado por la Ley N° 26.190 (el “Nuevo Régimen de Fomento”).

No obstante muchos de los aspectos referidos a la implementación y puesta en funcionamiento del Nuevo Régimen de Fomento se encuentran a la fecha aún pendientes de reglamentación, el Decreto atribuye a CAMMESA[i] una participación preponderante en este sector. Al menos en un principio, posiblemente será CAMMESA la responsable de gestionar una cuota significativa de las compras de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables.

En este contexto, se espera que en el corto plazo sean definidas aquellas cuestiones cuya reglamentación el Decreto ha dejado pendientes y que se convoque a una licitación pública que sería impulsada por CAMMESA. Los términos de esta convocatoria deberían ser definidos por el Ministerio de Energía y Minería a la brevedad.

A continuación, se identifican diferentes aspectos del Decreto que a ser tenidos en cuenta por los diferentes sectores involucrados en el Nuevo Régimen de Fomento.

1. Obligaciones de consumo

a. Grandes Usuarios

Bajo el Nuevo Régimen de Fomento, los Grandes Usuarios (es decir, aquellos usuarios con una demanda igual o mayor a 300 kW) se encuentran directamente obligados a alcanzar la incorporación mínima de total de sus consumos de energía eléctrica a través de fuentes renovables, siguiendo los parámetros señaladas en la Ley N° 27.191 (8% al 31 de diciembre de 2017 y un 20% al 31 de diciembre de 2025, de manera gradual).

Seguidamente se describen las diferentes opciones que tienen disponibles los Grandes Usuarios para cumplir con sus Obligaciones de Consumo, que fueron reglamentadas por el Decreto.

  1. Contratación individual de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables directamente de generadores, comercializadores o distribuidores
    Las partes podrán negociar libremente los términos y condiciones de sus contratos de abastecimiento, pero con un precio límite promedio de US$113/MWh.
  2. Autogeneración o cogeneración por fuentes renovables
    En caso de que los Grandes Usuarios opten por la autogeneración o cogeneración, no les resultarán aplicables los requisitos de respaldo de potencia firme previstos en la normativa de CAMMESA en esta materia.
    ...

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