Reglamentación del nuevo régimen de lealtad comercial

AuthorAgustina Redondo,Mariano Javier Peruzzotti,Miguel del Pino,Gabriela Ariel Irizar
Date05 June 2019
Published date05 June 2019
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 17 de abril de 2019, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2019 (el “DNU”), que estableció un nuevo régimen de Lealtad Comercial derogando la Ley N° 22.802. El DNU introdujo cambios significativos en materia de competencia desleal, régimen publicitario, publicidad comparativa y el procedimiento sancionatorio, así como las acciones judiciales que pueden entablar los damnificados (ver Marval News 193, https://www.marval.com/publicacion/nuevo-regimen-de-lealtad-comercial-en-la-argentina-13349).

La Resolución N° 248/2019 (la “Resolución”) reglamentó ciertos aspectos del DNU. En primer lugar, se encomienda a la Dirección de Lealtad Comercial, dentro de la estructura de la Secretaría de Comercio Interior, el control y la vigilancia del cumplimiento del DNU y la instrucción de los sumarios correspondientes. En tal sentido, la recepción de denuncias y tramitación de los procedimientos sumariales queda a cargo de este órgano, quien propondrá la sanción a quien cometa una violación al régimen de Lealtad Comercial.. La Resolución también reglamenta cuestiones procedimentales del proceso administrativo y recursivo.

Por su parte, la Resolución provee cierta aclaración respecto de la concurrencia de normas entre lo establecido por el DNU y las disposiciones de la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442 (la “LDC”). En tal sentido, cuando los actos previstos en el artículo 9 o 10 del DNU sean alcanzados por la LDC, esta prevalecerá. Es decir, no podrán plantearse procedimientos administrativos simultáneos ante la autoridad competente en materia de defensa de la competencia y ante la Dirección de Lealtad Comercial por los mismos actos o conductas. En los casos en los que se hayan denunciado o iniciado de oficio investigaciones correspondientes a presuntas conductas alcanzadas por la LDC en las que se haya instruido sumario, la resolución que adopte la autoridad competente en materia de defensa de la competencia producirá los efectos de cosa juzgada...

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