Reglamentación del Nuevo Régimen de Soberanía Hidrocarburífera

Date31 July 2012
Published date31 July 2012
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Antecedentes: la Ley N° 26.741

Con fecha 4 de mayo de 2012 fue promulgada la Ley Nº 26.741 por la que, además de declararse de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% de las acciones de YPF S.A. y de Repsol YPF Gas S.A., se declaró de interés público nacional el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos (cfr. artículo 1º). Ello “a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de provincias y regiones.”

El artículo 2º de la Ley N° 26.741 estableció que el Poder Ejecutivo, “en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines de la presente con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado, nacional e internacional”. A su turno, el artículo 3º enumeró los principios de la política hidrocarburífera.

2. El dictado del Decreto

El Decreto N° 1277/2012 (el “Decreto”) (1) es el primer acto por el que el Poder Ejecutivo reglamenta la declaración de interés público contenida en el artículo 1º y siguientes de la Ley N° 26.741.

Si bien el objeto principal del Decreto es la aprobación del Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina (el “Reglamento”), el Decreto también deroga ciertos artículos de los Decretos 1055/1989, 1212/1989 y 1589/1989, confirmando así la intención del Poder Ejecutivo de aumentar sustancialmente la intervención estatal del sector hidrocarburífero. Se derogaron así los artículos que preveían: (i) la libre disponibilidad de hidrocarburos (Decreto N° 1055/1989, artículos 5, Inc. d, 13, 14 y 15); (ii) la libertad de fijación de precios, asignación de cantidades y valores de transferencia y/o bonificaciones a las distintas etapas de la actividad (Decreto N° 1212/1989, artículos 1 y 9); (iii) la libertad de exportación e importación, sin autorización previa y libre de aranceles (Decreto N° 1212 artículo 6 y Decreto N° 1589/1989, artículo 3); y (iv) la libre disponibilidad de divisas que autorizaba a los productores a no repatriar hasta 70% de las divisas provenientes de exportación de hidrocarburos (Decreto N° 1589/1989, artículo 5). Cabe destacar que estos decretos fueron pilares de la desregulación del sector hidrocarburífero y se...

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