Se reglamentan ciertos aspectos de la nueva Ley de Abastecimiento

AuthorMaría Lorena Schiariti,L. Santiago Soria,Enrique V. Veramendi
Published date27 February 2015
Date27 February 2015
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 12 de febrero de 2015 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto N° 203/2015 (el “Decreto”) que implementa distintos aspectos de la controvertida Ley de Abastecimiento N° 20.680 (la “Ley de Abastecimiento”), luego de su modificación por la Ley N° 26.991.

El Decreto (i) designa a la Autoridad de Aplicación de la Ley de Abastecimiento en el ámbito federal; (ii) fija los parámetros a fin de establecer la “justa y oportuna compensación” que prevé el artículo 2°, inciso c), de la Ley de Abastecimiento; y (iii) crea el Registro Nacional de Infracciones a la Ley de Abastecimiento.

1. Autoridad de aplicación

Según lo dispuesto por el artículo 1° el Decreto, la Secretaria de Comercio dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas será la Autoridad de Aplicación de la Ley de Abastecimiento en el ámbito federal, con facultades para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.

La Ley de Abastecimiento atribuye amplias facultades regulatorias y de control a la Autoridad de Aplicación. Entre otras, la facultad de establecer márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios; y de disponer la continuidad de la producción, industrialización, comercialización o prestación de bienes o servicios. Ver “Ya rige la nueva Ley de Abastecimiento” en Marval News #143 del 30 de septiembre de 2014.

2. “Justa compensación”

El artículo 2° de la Ley de Abastecimiento establece que, en caso de que la Autoridad de Aplicación ordene la continuidad de la producción, industrialización, comercialización o prestación de determinados bienes o servicios, y ello no resulte económicamente viable, deberá establecerse una “justa y oportuna compensación”.

A tal fin, el artículo 2° del Decreto dispuso que para establecer dicha compensación, se aplicarán los parámetros establecidos para la responsabilidad estatal por actividad ilegitima regulados en el artículo 5° de la Ley N° 26.944 (la “Nueva Ley de Responsabilidad del Estado”).

La Nueva Ley de Responsabilidad del Estado dispone que la responsabilidad del Estado por actividad legítima es de carácter excepcional.

Asimismo, establece que la indemnización por los daños causados por la actividad legítima del Estado comprende: (i) el valor objetivo del bien, y (ii) los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la actividad desplegada por la autoridad pública. En ningún caso procede la reparación del lucro cesante. Ver El proyecto de ley sobre Responsabilidad...

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