Regulación de la gestión de intereses o “lobby” ante autoridades federales

AuthorMaría Lorena Schiariti
Published date28 April 2017
Date28 April 2017
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 19 de abril el Poder Ejecutivo Nacional presentó ante la Cámara de Diputados el proyecto de ley que regula la actividad y publicidad de la gestión de intereses o “lobby” ante los diferentes organismos del Estado Nacional (el “Proyecto”).

El Proyecto define a la gestión de intereses como toda actividad destinada a influir sobre el proceso de toma de decisiones de quien ejerce una función pública en los términos del artículo 1° de la Ley de Ética Pública N° 25.188 y sus modificatorias. Dicha influencia puede ser ejercida a favor de un interés propio o ajeno, sea de modo remunerado o gratuito, habitual u ocasional, planificado o incidental. El Proyecto establece que la gestión de intereses debe desarrollarse en el marco de los principios rectores de integridad, igualdad de trato y publicidad de los actos de gobierno.

El ámbito de aplicación del Proyecto comprende, entre otros, a los siguientes supuestos: (i) el curso y resolución de expedientes administrativos, (ii) la elaboración de anteproyectos o proyectos de normas, (iii) la elaboración o implementación de políticas públicas y (iv) el procedimiento para el otorgamiento de un acuerdo senatorial.

El Proyecto excluye expresamente de su ámbito de aplicación a (i) las audiencias solicitadas por personas humanas por asuntos privados, salvo que involucre intereses económicos de tal importancia que devenguen en interés público, (ii) entrevistas laborales y de solicitud de asesoramiento y (iii) las audiencias solicitadas por funcionarios públicos en ejercicio de sus...

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