Regulación de operaciones de exportación que no se realizan a título oneroso

Date15 October 2008
Published date15 October 2008
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

A través de la Comunicación “A” 4839, el Banco Central de la República Argentina dispuso que, a partir del 9 de septiembre de 2008, las entidades financieras a cargo del seguimiento de permisos de embarque pueden otorgar el cumplido en operaciones que se realicen con la ventaja aduanera “EXPONOTITONEROSO” (exportaciones sin valor comercial), siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

1. Devolución al propietario de bienes previamente importados:

(a) Las posiciones arancelarias detalladas en los permisos de embarque de los bienes exportados deben corresponderse con las de los bienes importados y las cantidades exportadas no ser superiores a las que se importaron.

(b) El exportador debe presentar una declaración jurada indicando: i) que en ningún momento el exportador ha tenido la propiedad del bien devuelto, sino que la misma siempre fue detentada por un no residente; y ii) que no se han efectuado pagos al exterior por la importación de los bienes exportados.

(c) El exportador debe presentar certificación de auditor externo que compruebe que, de la revisión de los registros contables y extracontables llevados por la empresa y de la documentación, no surgen elementos que invaliden lo declarado por el exportador.

(d) La entidad financiera interviniente debe dejar constancia de la devolución efectuada en la copia 2 del despacho a plaza.

2. Envíos de bienes en reemplazo de bienes defectuosos previamente exportados y amparados por contratos de garantía, sin que haya reimportación de la mercadería defectuosa:

(a) El exportador debe presentar documentación que demuestre el reclamo del importador por la recepción de bienes en estado defectuoso y la vigencia de la garantía otorgada al importador del exterior al momento del reclamo.

(b) La reimportación de los bienes al país o su colocación debe resultar antieconómica por el tipo de bien y/o tipo de defecto, y ello debe ser avalado por certificación profesional.

(c) El destinatario de los bienes debe ser quien importó los bienes defectuosos, o un importador indicado por éste.

(d) Las posiciones arancelarias detalladas en los permisos de embarque de los bienes exportados deben corresponderse con las de los bienes que resultaron defectuosos; o los bienes exportados en reemplazo deben haber formado parte de los bienes previamente exportados que resultaron defectuosos, conforme certificación técnica.

(e) El exportador debe presentar declaración jurada indicando que no recibió ni recibirá ningún pago o...

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