Reincorporación de un trabajador despedido

Published date30 November 2005
AuthorJavier E. Patrón
Date30 November 2005
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -Sala IX-, decidió confirmar la sentencia de la instancia inferior y obligó a una compañía a reincorporar a una empleada que fue despedida sin causa por entender que existió “discriminación laboral”.

1. Estabilidad laboral

Para una mejor comprensión del caso que nos ocupa, efectuaremos una breve aproximación acerca del concepto de estabilidad y sus diferentes manifestaciones. Sobre este punto, los sistemas laborales en el mundo son dos:

  • estabilidad absoluta o propia;

  • estabilidad relativa o impropia.

La estabilidad absoluta o propia niega la eficacia al despido y admite, en consecuencia, la reincorporación forzosa del dependiente. Este régimen ha sido reconocido en determinadas circunstancias por nuestra legislación y es el que comprende tanto a los empleados públicos como a los trabajadores con tutela gremial.

La estabilidad relativa o impropia es aquella que en caso de despido genera a favor del denunciado el derecho a ser indemnizado y es la que adopta nuestra Ley de Contrato de Trabajo en el artículo 245.

2. Antecedentes

En el presente caso una empleada alegó que fue despedida con motivo del envío de un mail a sus compañeros de trabajo instándolos a adoptar acciones colectivas pacíficas en solidaridad con los trabajadores de una compañía aérea.

En ese contexto interpuso una demanda por discriminación alegando el avasallamiento de las garantías individuales y derechos humanos comprendidos en la Constitución Nacional y en la Ley Nº 23.592[1] y solicitó su reincorporación.

3. La sentencia

Frente al reclamo de la empleada, la sentencia de primera instancia consideró que el despido de la actora constituyó una restricción impuesta por la empleadora al pleno ejercicio del derecho de carácter constitucional a propagar sus ideas y ordenó la reincorporación.

La demandada apeló al considerar que condenar a la reincorporación de la actora vulneraría su legítima facultad de despedir sin causa a la reclamante abonándole las indemnizaciones correspondientes.

La Sala IX consideró que se tuvo por fehacientemente probado a través de la pruebatestimonial y documental el contenido discriminatorio del despido y concluyó que el mismo excede el marco del sistema de estabilidad relativa o impropia.

Es por ello que concluyó que se verificó un presupuesto eficaz para activar el dispositivo previsto en la Ley Nº 23.592 dirigido a penalizar el avasallamiento de las garantías individuales y los derechos humanos al entender que el...

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