El renombre de una marca no se extiende automáticamente a cualquier otro signo que se le agregue

AuthorCecilia Soledad Rinaldis,Gustavo P. Giay
Published date22 November 2017
Date22 November 2017
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La actora, Nike Argentina SRL, había demandado a la Sra. Susana Pace, titular de la marca “ZOOM” en la clase 25, por nulidad de su marca con fundamento en el artículo 24, incisos b) y c), de la Ley 22.362 atento a que, desde el año 1999, el grupo Nike venía utilizando internacionalmente el signo “ZOOM” para distinguir una zapatilla de la marca caracterizada por tener una cámara de aire en el talón para amortiguar la pisada. La demandada reconvino por uso indebido de marca y por daños derivados de tal uso.

Al plantear la reconvención, la Sra. Pace expuso que, desde el año 2003, utilizaba la marca “ZOOM” para distinguir un proyecto de indumentaria para adolescentes y que, en el año 2004, había solicitado el registro de la marca, obteniendo su concesión al año siguiente. Por su parte, Nike no contaba con el registro de esa marca ni de ninguna otra que contuviera el término “ZOOM”.

En definitiva, las partes se demandaron mutuamente, alegando un mejor derecho sobre la marca “ZOOM” en la clase 25.

La sentencia de primera instancia aceptó la demanda y declaró la nulidad de la marca “ZOOM” de la demandada con fundamento en el inciso b) del artículo 24, por considerar que “NIKE” era una marca notoria y que “ZOOM” estaba asociada desde 1999 a un tipo especial de calzado. Asimismo, descartó una conducta especulativa por parte de la demandada.

Apelada por la demandada, esa sentencia fue revocada por la Cámara en cuanto a la nulidad, y confirmada respecto del rechazo la reconvención.

Para decidir, la Cámara recordó que, para la anulación de una marca, deben darse dos requisitos: (a) la marca cuestionada debe ser idéntica a la del dueño o presentar una similitud con ella de tal envergadura que justifique su anulación; y (b) debe haber mala fe por parte del usurpador, que se configura cuando conocía o debía conocer que el signo pertenecía a otro.

Respecto del primer requisito, si bien la Cámara reconoció la protección que cabe a las marcas de hecho...

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