Renovación de marcas y declaración jurada de uso: la quiebra no es fuerza mayor

Published date21 December 2010
AuthorSergio M. Ellmann
Date21 December 2010
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Ley de Marcas Argentina exige el uso de la marca como requisito para su renovación, a cuyo fin debe acompañarse una declaración jurada indicando si la marca fue usada en los 5 años previos a la solicitud de renovación. El uso también es necesario para mantener la vigencia de la marca (en el supuesto de una acción por caducidad de marca). Como excepción, el titular de la marca podrá alegar causas de fuerza mayor para justificar la falta de uso.

Por alguna razón que el tribunal no pudo determinar, dos registros de la marca "PANORAMIC" coexistieron en clase 9 para los mismos productos. Por un lado, el 6 de mayo de 2002, la firma Valydar adquirió la marca "PANORAMIC", Reg. No. 1.865.677, en clase 9, a Julio Laurenzzo, quién a su vez la había adquirido en subasta pública en la quiebra de su anterior titular, Newport S.A. Por su parte, Integración Hogar era titular de la marca "PANORAMIC", para cubrir todos los productos de la clase 9 y, asimismo, había presentado nuevas solicitudes de la marca "PANORAMIC", en clases 7, 8, 9, 11, 12 y 15, a las que se opuso Valydar con fundamento en su registro de la marca "PANORAMIC", en clase 9.

Integración Hogar inició demanda contra Valydar solicitando la declaración de caducidad por falta de uso de la marca "PANORAMIC" y pidiendo, en consecuencia, que se declarara infundada la oposición de Valydar, argumentando que ni Valydar ni los anteriores titulares de la marca “PANORAMIC” habían cumplido con el requisito de uso previsto por los artículos 5 y 26 de la Ley de Marcas. Integración Hogar también cuestionó la renovación de la marca por Laurenzzo, sosteniendo que la declaración jurada de uso no cumplía con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Marcas ya que la marca no había sido utilizada.

Al contestar demanda, Valydar sostuvo, en lo que hace a la falta de uso por sus anteriores titulares, que Laurenzzo no debía cumplir con la declaración jurada de uso porque había sido adquiriente de la marca en una quiebra y porque la fallida Newport S.A. se había visto imposibilitada de usarla debido al desapoderamiento de sus bienes como consecuencia del dictado de la quiebra. Es decir, equiparó el estado falencial de Newport S.A. a un caso de fuerza mayor.

La Cámara rechazó los argumentos de Valydar y sostuvo que el desapoderamiento de la fallida no puede ser equiparado a un caso de fuerza mayor porque ello...

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