Reprobación del ritualismo formalista en el trámite de patentamiento

Date05 December 2013
Published date05 December 2013
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
En una sentencia dictada el 5 de marzo de 2013 en el caso “E.I. Du Pont de Nemours and Company c. Instituto Nacional de la Propiedad Industrial” la sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal falló que implicaba un exceso de ritualismo formal la decisión administrativa de dar por perdido el derecho de prioridad por el hecho de que la copia certificada de la solicitud de patente que fue invocada como prioridad hubiera sido presentada luego de vencido el plazo legal de 90 días que otorga el artículo 19 de la Ley de Patentes. Así la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la nulidad de las resoluciones del INPI que habían tenido por perdido el derecho de prioridad y ordenó la continuación del trámite de la patente, reconociendo la prioridad cuestionada.
La solicitante había reivindicado la prioridad de tres solicitudes estadounidenses, pero había omitido presentar el tercer documento de prioridad dentro del plazo legal de 90 días posteriores al depósito de la solicitud de patente. Esa omisión se había debido a que la Oficina de Patentes estadounidense (USPTO) no había emitido ese documento en término. El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial dio por perdida la prioridad de esa tercera solicitud pese a que dentro del mismo plazo legal la solicitante había solicitado la prórroga de ese término y explicado la causa de su demora. Como fundamento de la decisión administrativa, el INPI manifestó que la justificación presentada por la solicitante (fotocopia de la carta emitida por la USPTO) no solo carecía de firma sino que tampoco hacía referencia...

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