Requisitos para operar pólizas de seguro ambiental

AuthorFrancisco A. Macías,Gabriel Alejandro Fortuna,Pablo S. Cereijido
Date31 October 2014
Published date31 October 2014
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 8 de octubre de 2014 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución Nº 999/2014 (la “Resolución”), emitida por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (la “Secretaría de Ambiente”), que establece requisitos específicos que deben cumplir las compañías de seguro que pretendan comercializar pólizas de seguros por daño ambiental de incidencia colectiva.

De acuerdo a lo que surge de sus Considerandos, la Resolución fue dictada para cumplir con ciertas decisiones judiciales (1) que habían ordenado a la Secretaría de Ambiente y a la Superintendencia de Seguros de la Nación que se abstuvieran de autorizar pólizas de seguros ambientales de compañías de seguros que no hubieran obtenido la conformidad ambiental previa por parte de la Secretaría de Ambiente y que no hubieran acreditado capacidad técnica para llevar a cabo tareas de remediación. Ambos recaudos eran exigidos por la Secretaría de Ambiente antes del dictado del Decreto Nº 1638/2012, que creó un nuevo régimen sobre seguro ambiental (2).

La Resolución establece en primer lugar la obligación de obtener una conformidad ambiental emitida por la Secretaría de Ambiente, previo informe técnico de la Dirección de Residuos Peligrosos, y de la Unidad Evaluadora de Riesgos Ambientales.

A los fines de obtener dicha conformidad ambiental las compañías de seguros deben acreditar determinada capacidad técnica para realizar tareas de remediación, en función de los siguientes requisitos:

a) Presentación de contratos celebrados con operadores y transportistas de residuos peligrosos debidamente inscriptos en el Registro creado por la Ley N° 24.051, y que cuenten con Certificado Ambiental Anual y Certificado Fiscal para Contratar en vigencia.

b) Presentación de convenios celebrados con al menos dos empresas transportistas de residuos peligrosos, dos operadores ex-situ y dos operadores in-situ de dichos residuos.

c) Las empresas operadoras y transportistas propuestas deben contar en su conjunto con las siguientes tecnologías y capacidades técnico-operativas: i) tratamiento ex-situ: D10 o R5 (3) (incineración en tierra o utilización como combustible), 5.000 toneladas anuales; D5 (rellenos especialmente diseñados), 30.000 toneladas anuales; D2 (tratamiento biológico en suelo), 30.000 toneladas anuales; ii) tratamiento in-situ: descontaminación de suelos (por ejemplo mediante extracción con vapor, biopilas, o bioventilación); descontaminación de aguas subterráneas (por ejemplo...

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