Requisitos para el otorgamiento de las garantías de los administradores

Published date30 September 2004
AuthorPablo García Morillo
Date30 September 2004
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Inspección General de Justicia (“IGJ”) dictó la Resolución General Nº 20/2004, publicada en el Boletín Oficial el 7 de septiembre de 2004 y la Resolución General Nº 21/2004, publicada en el Boletín Oficial el 10 de septiembre de 2004 (en conjunto, las “Resoluciones”), mediante las cuales reglamenta aspectos relativos a la inscripción de los integrantes de los órganos de administración y, especialmente, a las garantías que ellos deben otorgar a la sociedad y a los terceros.

Las Resoluciones se aplican a los integrantes de los órganos de administración de los siguientes tipos societarios: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, y sociedad en comandita por acciones.

1.Inscripción de los integrantes del órgano de administración

A partir del 7 de octubre de 2004, fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 20, para inscribir en la IGJ cualquier resolución social, ya sea a través de instrumento público o privado, la misma requerirá que se encuentre inscripta la composición de quienes a esa fecha eran integrantes del órgano de administración de la sociedad.

A tal efecto, requiere que el profesional dictaminante indique en su dictamen lo siguiente:

a) si se encuentra cumplido el tracto registral;

b) la composición actual del órgano de administración;

c) si los integrantes del órgano de administración se encuentran inscriptos en la IGJ; y

d) los datos de inscripción del órgano de administración en la IGJ.

En el caso de que el órgano de administración no se encontrare inscripto en la IGJ se deberá solicitar su inscripción en la misma oportunidad de solicitar la inscripción de las resoluciones sociales.

2.Garantía de los administradores

A través de la Resolución Nº 20, la IGJ establece que los administradores deberán prestar por el ejercicio de sus funciones una garantía mínima de $ 10.000.Es importante resaltar que el cumplimiento de esta obligación ha sido prorrogado hasta el 7 de diciembre de 2004, a través de la Resolución General de la IGJ Nº 23/2004.

La Resolución Nº 21 modifica la Resolución Nº 20, reduciendo el monto de la garantía a $ 2.000 para sociedades de responsabilidad limitada con emprendimientos de reducida magnitud y cuyo capital social fuere inferior a $ 12.000.

Además de establecer el monto mínimo de la garantía que los administradores deben prestar por el ejercicio de sus...

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