Resolución Nº 26/2003 SCT sobre cláusulas abusivas en los contratos de consumo

Date29 August 2003
Published date29 August 2003
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 14 de agosto de 2003 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nº 26 de la Secretaría de Coordinación Técnica (la “Resolución”). Esta Resolución deroga la Disposición Nº 3/2003 de la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor y modifica lo establecido en la Resolución Nº 53/2003 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor sobre cláusulas abusivas en contratos de consumo.

La Resolución prorroga, hasta el día 31 de octubre de 2003, el plazo establecido para remover las cláusulas abusivas de los contratos en los que estuvieran incluidas y para notificar esa remoción a los consumidores con contratos vigentes.

Asimismo, quedan modificados los incisos b); c); d); e), párrafo (ii); f); g) y h) del Anexo de la Resolución Nº 53/2003, cuya redacción actual establece que serán consideradas abusivas las cláusulas que:

a) Confieran al proveedor el derecho exclusivo de interpretar el significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas contractuales y de las prestaciones respectivas.

b) Otorguen al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el contrato, excepto en aquellos casos en que la autoridad de aplicación determine conforme pautas y criterios objetivos.

c) Autoricen al proveedor a rescindir sin causa el contrato, sin que medie incumplimiento del consumidor.

En los contratos por tiempo indeterminado podrá rescindirse sin causa cuando se prevea la notificación al consumidor, con una antelación razonable conforme la naturaleza y características del objeto del contrato. La autoridad de aplicación podrá prever requisitos adicionales para casos especiales.

d) Supediten la entrada en vigencia del contrato a un acto unilateral de aceptación por el proveedor mientras que la voluntad del consumidor haya quedado irrevocablemente expresada con anterioridad, salvo cuando se encuentre autorizado por normas legales especiales.

e) Impongan al consumidor cualquier limitación en el ejercicio de acciones judiciales u otros recursos, o de cualquier manera condicionen el ejercicio de sus derechos, especialmente cuando:

i) se disponga que las acciones judiciales puedan entablarse en jurisdicción distinta del lugar del domicilio del consumidor al tiempo de la celebración del contrato, excepto cuando se disponga que la acción se entable en el lugar del domicilio real del consumidor al tiempo en que aquella se inicie;
ii) se limiten los medios de prueba, o se imponga la carga probatoria al consumidor...

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