Responsabilidad penal para las personas jurídicas por delitos de corrupción

AuthorJuan Manuel Naveira,María Lorena Schiariti
Published date30 November 2017
Date30 November 2017
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Luego de haber sido objeto de debate y diversas modificaciones tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores, el 8 de noviembre de 2017, el Congreso aprobó una ley mediante la cual se establece el Régimen de Responsabilidad Penal para las Personas Jurídicas por Delitos contra la Administración Pública y por Cohecho Transnacional (la “Ley” y el “Régimen de Responsabilidad Penal para las Personas Jurídicas”, respectivamente).

La Ley busca seguir ciertos estándares internacionales que sancionan a las personas jurídicas involucradas en casos de corrupción, independientemente de las sanciones que correspondan a las personas físicas involucradas.

A diferencia de otras leyes de objeto similar dictadas en Latinoamérica, la Ley atribuye responsabilidad penal a las personas jurídicas y no responsabilidad administrativa, como lo hace, por ejemplo, la Ley N° 12.846 de la República Federativa de Brasil. Ello implica que, en principio, el régimen argentino debería asegurar mayores garantías para los sujetos investigados.

  1. Responsabilidad de las personas jurídicas

El régimen establecido en la Ley es aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los siguientes delitos: (i) cohecho y tráfico de influencias, nacional y trasnacional; (ii) negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; (iii) concusión; (iv) enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados; y (v) balances e informes falsos agravados, con el fin de ocultar el cohecho y el tráfico de influencias, nacional y trasnacional.

Las personas jurídicas son responsables cuando los delitos antes mencionados hayan sido cometidos, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio. Conforme la Ley, también son responsables si el tercero carece de atribuciones para obrar en representación de la persona jurídica, siempre que esta ratifique posteriormente dicha gestión.

La Ley también prevé la responsabilidad sucesiva, lo que implica que, en los casos de transformación, fusión, absorción, escisión o cualquier otra modificación societaria, si la persona jurídica es responsable bajo esta Ley, dicha responsabilidad es transmitida a la persona jurídica resultante o absorbente, por lo que es penalmente responsable.

Las personas jurídicas quedan exentas de responsabilidad en el caso de que la persona humana que haya cometido el delito haya actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno para la persona jurídica.

La Ley también establece el criterio de independencia de las acciones, que dispone que la persona jurídica puede ser condenada aun cuando no haya sido posible identificar o juzgar a la persona humana que haya intervenido, siempre que las circunstancias del caso permitan establecer que el delito no puede haberse cometido sin la tolerancia de los órganos de la persona jurídica.

Puede afirmarse que la Ley...

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