Responsabilidad penal de las personas jurídicas y los programas de compliance para los casos de corrupción

Date31 October 2017
AuthorGustavo Luis Morales Oliver,Pedro Serrano Espelta
Published date31 October 2017
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 20 de octubre de 2016, el Gobierno presentó al Congreso un proyecto de ley que establecía la responsabilidad penal de las personas jurídicas en ciertos casos de crímenes contra la administración pública que incluía, pero no se limitaba a sobornos (ver artículo previo "Proyecto de ley de responsabilidad penal corporativa en casos de corrupción y pautas para programas de compliance"). Una versión modificada del proyecto fue aprobada por la Cámara de Diputados el 5 de julio de 2017 (ver artículo "Proyecto de Ley sobre Responsabilidad Penal Empresaria y Programas de Integridad").

El 27 de septiembre de 2017, el Senado aprobó por unanimidad una versión modificada del proyecto de ley (el “Proyecto”) que fue ahora enviado nuevamente a la Cámara de Diputados, donde será revisado y se espera que sea aprobado dentro de los próximos meses.

En términos generales, el Proyecto busca seguir ciertos estándares internacionales que sancionan a las personas jurídicas por involucrarse en casos de corrupción.

Las modificaciones más relevantes introducidas por el Senado son las siguientes:

  1. El alcance del Proyecto fue reducido. La versión de la Cámara de Diputados abarcaba todos los delitos del Código Penal, mientras que la versión del Senado se aplica solo a cohecho y tráfico de influencias nacional o trasnacional, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, concusión, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y la confección de balances e informes falsos con el fin de ocultar el cohecho y el tráfico de influencias.
  2. El plazo de prescripción de las acciones penales para las personas jurídicas es de seis años. La versión de la Cámara de Diputados proponía la imprescriptibilidad para ciertos delitos de corrupción.
  3. No hay ninguna provisión que establezca la responsabilidad solidaria para las sociedades controlantes como preveía tanto la versión de la Cámara de Diputados como la del Gobierno.
  4. Las multas aplicables a las personas jurídicas oscilan entre dos y cinco veces el beneficio indebido obtenido, o que se haya podido obtener, a través de las acciones que violen esta norma. La versión previa de la Cámara de Diputados, así como la versión propuesta por el Gobierno, establecían penalidades de 1 % a 20 % de los ingresos brutos que la persona jurídica hubiera tenido durante el ejercicio fiscal anterior a la comisión del delito. La capacidad de las autoridades de ordenar el decomiso de los activos continúa siendo aplicable.
  5. La persona...

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