Restricciones al transporte marítimo y aeronáutico a causa del coronavirus

Published date14 August 2020
AuthorMaría Mercedes Quesada,María Victoria Rodríguez Mamberti,Elías F. Bestani
Date14 August 2020
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Transporte aeronáutico

Como primera medida, y a fin de evitar la propagación de la COVID-19, el 12 de marzo el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 260/2020 por el que, entre otras medidas de emergencia sanitaria, dispuso la suspensión temporaria de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las zonas afectadas durante el plazo de 30 días. La autoridad de aplicación [i.e., el Ministerio de Salud] quedó facultada para prorrogar o abreviar el plazo dispuesto, según la evolución de la situación epidemiológica.

Siguiendo con lo dispuesto, el Ministerio de Transporte emitió las Resoluciones 64/2020 y 71/2020 por medio de las cuales prohibió también la realización de servicios de transporte aéreo interno de cabotaje comercial y de aviación general.

Ambas medidas fueron luego prorrogadas por la Resolución 73/2020 del Ministerio de Transporte mientras dure el aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional.

Sin embargo, con posterioridad, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) emitió las Resoluciones 143 y 144 por medio de las cuales autorizó a las líneas aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional a reprogramar y comercializar pasajes aéreos con fecha de inicio de operaciones a partir del 1 de septiembre de 2020. Por lo tanto, la suspensión de los vuelos impuesta anteriormente en el marco del DNU 260/2020 y la Resolución 73, quedó extendida de hecho hasta el 1 de septiembre.

Específicamente, la Resolución 143 indica que las programaciones de vuelos regulares de pasajeros bajo las Regulaciones Aeronáuticas de la Aviación Civil (RAAC) Parte 121 que hubieran sido oportunamente aprobadas por la ANAC han perdido su vigencia. Consecuentemente, estableció que las líneas aéreas solo podrán comercializar servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional, en la medida en que se encuentren formalmente autorizados conforme los procedimientos aprobados por la Resolución 100.

En consecuencia, la promoción y/o comercialización de servicios regulares y/o no regulares de transporte aéreo de pasajeros en violación a lo establecido será pasible de las sanciones dispuestas en el Decreto 326/1982 que reglamenta el Código Aeronáutico.

A su turno, las aerolíneas que pretendan obtener la autorización para operar en los términos de la Resolución 100/2020 deberán acreditar que el vuelo cuya autorización se solicita responde a razones humanitarias de repatriación de sus ciudadanos o residentes del país de bandera o del transportista extranjero. En el caso de los vuelos nacionales, deberán demostrar que la solicitud obedece a razones de carácter sanitario, humanitario o que deviene necesario para el cumplimiento de tareas esenciales en el marco de la emergencia.

En particular, la Resolución 144 dejó en claro que la reprogramación y autorizaciones referidas estarán supeditadas al efectivo levantamiento de las restricciones impuestas al transporte aerocomercial y a las modalidades de operación que oportunamente se pudieren establecer en función de la salida ordenada de la emergencia generada por la COVID-19.

Es de destacar que ninguna de las Resoluciones indica con precisión las razones por las que la autoridad fijó la fecha indicada en la norma.

La ANAC también estableció, a través de la Resolución 102/2020, que las empresas que realizan trabajo aéreo únicamente podrán ejercer su actividad en caso de ser esencial, según lo establecido en el DNU 297/20.

Prohibición de ingreso al territorio nacional

Continúa en vigencia el DNU 274/20 por el que el Poder Ejecutivo prohibió el ingreso al país de personas extranjeras no residentes a través de cualquier aeropuerto, puerto, paso internacional, centro de frontera y cualquier otro punto de acceso. El 2 de agosto la prohibición fue prorrogada hasta el 16 de agosto inclusive, aunque podrá ser ampliado o abreviado por el Ministerio del Interior.

La Dirección Nacional de Migraciones quedó facultada para establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad. Así, por ejemplo, dicha Dirección dictó la Disposición 1709/2020, mediante la cual exceptuó de la prohibición de ingreso a los extranjeros que ingresen al país con el único propósito de proseguir viaje a otro país, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas. A tal fin, dispuso que los extranjeros deberán hacerlo únicamente por el corredor sanitario que en cada caso se establezca, según las circunstancias del caso, y siempre que se encuentren asintomáticos, exhiban el pasaje confirmado de...

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