Revalúo de bienes para residentes argentinos

Published date29 September 2017
AuthorMaría Soledad González,María Inés Brandt,Walter C. Keiniger
Date29 September 2017
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El Poder Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley de “Revalúo Impositivo y Contable” de determinados bienes de titularidad de residentes argentinos[1].

En lo que respecta al revalúo fiscal, el proyecto les otorga a las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en el país, y a los sujetos empresa a los que alude el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias la opción de revaluar, con carácter excepcional y por única vez, a los efectos de la determinación de ese gravamen, el valor de los bienes que tengan afectados a la generación de ganancia gravada de fuente argentina, a partir del período fiscal que cierre con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley que se propicia.

En el caso de adherir al régimen, el nuevo valor impositivo de los bienes será, a opción del contribuyente, el que surja de un revalúo practicado por un valuador independiente, o el que se determine mediante la aplicación de un “factor de revalúo”, según establece la ley para cada año o período de adquisición o construcción del bien, sobre los valores impositivos originalmente consignados. Este último método será el único disponible para practicar el revalúo de ciertos bienes no amortizables tales como inmuebles que revistan el carácter de bienes de cambio, acciones y participaciones sociales, etcétera.

El proyecto de ley propone un impuesto especial, que se aplicará sobre la diferencia entre el valor de la totalidad de los bienes revaluados y el valor impositivo determinado conforme las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias al cierre del último período fiscal cerrado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, según un esquema de alícuotas equivalente al 5 %, 8 %, 10 % y 15 %, de acuerdo al bien de que se trate.

También se establecen plazos especiales para el cómputo de las amortizaciones pertinentes sobre los mayores valores de los bienes revaluados, y se proponen disposiciones especiales en el caso de que esos bienes sean enajenados en los 2 ejercicios fiscales siguientes, con excepción de aquellos destinados a la venta de inmuebles que revisten el carácter de bienes de cambio, para los cuales se aplica la alícuota más elevada del impuesto especial.

Con este proyecto de ley, el Gobierno Nacional también busca reducir la litigiosidad relacionada con la aplicación del ajuste por inflación, ya que se establece que los contribuyentes que opten por el régimen especial de revalúo deberán renunciar a la promoción de cualquier...

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