Ya rige la nueva Ley de Abastecimiento

AuthorEnrique V. Veramendi,L. Santiago Soria,María Lorena Schiariti
Date30 September 2014
Published date30 September 2014
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Ley N° 26.991 (la “Nueva Ley”) otorga amplias facultades a la Administración para intervenir en todo el proceso económico vinculado a bienes, prestaciones y servicios que satisfagan directa o indirectamente necesidades básicas o esenciales de la población.
La Nueva Ley fue aprobada junto con otras iniciativas del PEN en materia de regulación económica y ha generado fuertes cuestionamientos de diversos sectores políticos y empresarios.

1. Principales disposiciones de la Nueva Ley
La Nueva Ley mantiene el mecanismo general previsto en el texto original de la Ley de Abastecimiento N° 20.680 (la “Ley Anterior”), cuya vigencia y constitucionalidad fue duramente cuestionada en los últimos años. A continuación hacemos referencia a los principales aspectos de la Nueva Ley.
a. Autoridad de Aplicación
La Nueva Ley establece que el Poder Ejecutivo designará a la autoridad de aplicación (en lo sucesivo, la “Autoridad de Aplicación”) en el ámbito federal.
La Autoridad de Aplicación estará facultada para dictar las “normas complementarias” que sean necesarias para el cumplimiento de la Nueva Ley.
La Nueva Ley mantiene la atribución de los Gobernadores de Provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de la facultad de ejercer, en sus respectivas jurisdicciones y en tanto la autoridad nacional no haga uso de ellas, algunas de las facultades previstas en la Nueva Ley (en particular, la fijación de precios máximos).
b. Facultades de regulación y control de la economía
La Nueva Ley otorga amplias facultades a la Autoridad de Aplicación.
En ese sentido, la Nueva Ley le otorga a la Autoridad de Aplicación, entre otras, la facultad de establecer márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios; y de disponer la continuidad de la producción, industrialización, comercialización o prestación de bienes o servicios.
Asimismo, en la Nueva Ley se incorpora la potestad de la Autoridad de Aplicación de (i) requerir toda documentación relativa al giro comercial; e (ii) imponer la obligación de publicar precios de venta y disponibilidad de venta de bienes y servicios producidos o prestados.
Se prevé además que, ante una situación de desabastecimiento o escasez de bienes o servicios que satisfagan necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población, la Autoridad de Aplicación podrá disponer su venta, producción, distribución o prestación en todo el territorio de la Nación.
Como novedad, se establece que el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT