El Salvador: Aprobación de asueto remunerado 26 de diciembre de 2022 y 2° de enero de 2023

Published date22 December 2022
Law FirmConsortium Legal

La Asamblea Legislativa aprobó por Decreto Legislativo Número 613 promulgado el día 20 de diciembre de 2022, asueto remunerado para el día 26 de diciembre de 2022, además del día 2 de enero de 2023.

El Art. 1 del referido Decreto establece expresamente que: “Los empleados Del sector privado, además de los días 25 de diciembre de 2022 y 1 de enero de 2023, gozarán de licencia remunerada los días lunes 26 de diciembre de 2022 y lunes 2 de enero de 2023, debiendo éstas, organizar los turnos que crean convenientes en aquellos casos en que las necesidades del trabajo así lo exijan”.

Para los trabajadores del sector privado, el 26 de diciembre de este año configura un día asueto al igual que el 25; aclaramos lo anterior, debido a que el Articulo 1 del referido Decreto, el cual hemos transcrito, utiliza el término “licencia remunerada”, que es la figura para el sector público; pero en el caso del sector privado, el mismo Artículo 2 del Decreto hace referencia a los Arts.192 y 193 del Código de Trabajo, dándoles la connotación día de asueto, y por tanto tendrá su mismo tratamiento, el cual explicamos a continuación:

-Los trabajadores no laborarán en día de asueto y de conformidad al Art.191 del Código de Trabajo(C.T), deberá remunerárseles con salario ordinario.

-En el caso de los trabajadores que de común acuerdo con su patrono trabajen en día de asueto, devengarán un salario extraordinario integrado por el salario ordinario más un recargo del ciento por ciento de éste de conformidad al Art. 192 del Código de Trabajo; es decir se le deberá pagar el doble de su salario ordinario por dicho día, y no habría día compensatorio, porque la finalidad del día de asueto a diferencia del día de descanso, no es descansar, sino conmemorar la festividad. (En este caso, se recomienda que la empresa comunique de ser posible por escrito la necesidad de laborar en dicho día y el trabajador confirme que acepta, para que en dicho caso se pueda sustentar que existe un acuerdo y el trabajador quede obligado a laborar, aplicando por supuesto el recargo respectivo).

-Es importante enfatizar que para trabajadores que laboren en horas nocturnas y/o horas extras en uno u otro de los días de asueto, se deberán pagar los recargos de ley por nocturnidad y horas extraordinarias, aplicados al valor del día asueto que es del doble del valor del día ordinario. Por lo anterior, dichos pagos serán más onerosos que un...

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