El Salvador: Detalles de la reforma a la Ley General de Electricidad

Published date04 April 2022
AuthorMaria Alejandra Tulipano,Marcela ZelayaGustavo Vega
Law FirmConsortium Legal

El pasado 22 de marzo se aprobó en la Asamblea Legislativa una Reforma a la Ley General de Electricidad, esto en función de garantizar la sostenibilidad y abastecimiento de la energía eléctrica en el país, a causa de las repercusiones que han causado tanto la pandemia de Covid-19 y el actual conflicto bélico Rusia-Ucrania, lo cual ha generado que los precios internacionales del petróleo presenten alzas significativas, afectando directamente los costos de producción de los generadores térmicos para abastecer la demanda de energía eléctrica en El Salvador. Con este contexto y con el objetivo claro de minimizar el impacto en el consumidor salvadoreño, la Asamblea Legislativa aprobó con 62 votos esta Reforma, la cual busca lograr estabilidad en el precio de la tarifa de energía eléctrica para los usuarios finales.

A continuación, se presentan los artículos que incluye la nueva Reforma a La Ley General de Electricidad:

Art. 1.- Sustitúyese la letra a) del Art. 79 de la manera siguiente:

«a) Los precios de energía y capacidad contenidos tanto en contratos de largo plazo, aprobados por la SIGET como en los contratos de naturaleza pública, de acuerdo con la metodología que se definirá en forma reglamentaria. Los Contratos de Largo Plazo se regirán por el principio de publicidad y se adjudicarán mediante proceso de libre concurrencia, éstos deberán cumplir con los parámetros y procedimientos establecidos por la Superintendencia General de Electricidad Telecomunicaciones, SIGET.

Los contratos de naturaleza pública serán aquellos que las empresas distribuidoras suscriban con empresas en las que, el Estado tenga una participación mayoritaria y control directo, estos contratos podrán ser de corto o largo plazo y serán suscritos de acuerdo con los lineamientos que, para tal efecto, emita la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas y los procedimientos establecidos por SIGET.

La forma del suministro de los contratos a considerar en el cálculo de la tarifa podrá ser o no estandarizada, dependiendo de las características del recurso a ser contratado. Las distribuidoras tendrán la obligatoriedad de suscribir contratos de largo plazo y contratos de naturaleza pública con participantes del mercado, de acuerdo con los porcentajes mínimos de contratación que serán establecidos en forma reglamentaria.

Disposición Transitoria.

Art. 2.- De manera transitoria y hasta que la Dirección...

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