El Salvador: Evolución de los beneficios tributarios contenidos en la Ley de Imprenta

Published date01 June 2021
AuthorVerónica Tadeo
Law FirmConsortium Legal

El pasado 05 de mayo de 2021, fue aprobado el Decreto Legislativo número 6, que contiene la Reforma a la Ley de Imprenta; mismo que fue publicado en el Diario Oficial número 85, Tomo 431, correspondiente al día 05 de mayo de 2021 y a la fecha ya se encuentra en vigencia.

La Ley de Imprenta fue emitida por Decreto Legislativo número 12 del 06 de octubre de 1950, y desde esa fecha en su artículo 8 prescribe lo siguiente: «Las imprentas no estarán sujetas a ningún impuesto ni caución”.

Dicha disposición ha sido reformada en materias arancelarias y tributarias, adicionando un inciso mediante Decreto Legislativo número 297 del 24 de julio de 1992, que decía literalmente: «Para los efectos de esta ley, se tendrá como imprenta, lo referido a la producción, difusión y venta de periódicos, revistas, folletos, libros, manuales, hojas sueltas, de carácter divulgativo o intelectual o en general, vinculados a la Libre difusión del pensamiento».

En septiembre de 1992, mediante Decreto Legislativo 312 se incorporó un inciso tercero a dicha disposición legal, que establecía que la importación de los productos mencionados anteriormente, tampoco estarían sujetos a ningún impuesto, derecho ni caución.

Por medio del Decreto Legislativo número 1118 del 16 de enero de 2003, el artículo precitado quedó redactado de la siguiente manera:

«Las imprentas no estarán sujetas a ningún impuesto ni caución.

Para los efectos de esta ley, se tendrá como imprenta, lo referido a la producción, difusión o venta de periódicos, revistas, folletos, libros, manuales, hojas sueltas, de carácter divulgativo o intelectual o en general, vinculados a la libre difusión del pensamiento.

La importación y la internación de los productos mencionados en el inciso anterior, no estarán sujetos a ningún tipo de impuesto, derecho o caución».

Finalmente, en atención a la última reforma efectuada por Decreto Legislativo número 762 del 31 de julio de 2014, por medio de la cual, el artículo precitado quedó LIMITADO en cuanto a los beneficios de exención tributaria que concede, a efecto de que las imprentas PAGASEN a partir del ejercicio fiscal aplicable, el respectivo IMPUESTO SOBRE LA RENTA, todo lo cual se aprecia a simple vista si se toma en cuenta la redacción del artículo que indirectamente reforma el Art. 8 de la Ley de Imprenta, el cual es el Art. 132-B de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el cual establece lo siguiente:

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