Sanción por oferta pública no autorizada de títulos valores

Published date11 November 2008
Date11 November 2008
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Mediante Resolución N° 15.938 de fecha 31 de julio de 2008 la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) impuso a la Bolsa de Comercio de Catamarca (“BCC”) y a sus directores y síndicos titulares la sanción de apercibimiento en virtud de que consideró que BCC realizó oferta pública no autorizada para realizar actos jurídicos con valores negociables en infracción de lo dispuesto en el artículo 16 y 28 de la Ley N° 17.811 y de los artículos 1, 24 y 28 inc. b)1) del Capítulo XVII de las Normas (NT 2001 y mod.). Sin embargo, absolvió a los sumariados del cargo formulado por la infracción al artículo 8 inc. (a) del Capítulo XVII de las Normas (que autoriza exclusivamente a los intermediarios registrados en entidades autorreguladas a realizar de oferta pública de valores negociables, contratos a término o contratos de futuros u opciones), en atención a que dicha disposición no resultaba aplicable por ser una bolsa una entidad autorregulada y no un intermediario registrado en ella.

El sumario se inició como consecuencia de la aparición en la edición digital de un diario de la provincia de Catamarca de una información que presentaba a BCC como una nueva alternativa para inversores locales, a pesar de que dicha sociedad no haber sido autorizada para operar como bolsa de comercio.

Al merituar los antecedentes la CNV estimó que se acreditaron las tres condiciones necesarias para que se verifiqué la existencia de oferta pública:

(i) invitación efectuada a personas en general o a sectores o grupos determinados (en este caso, inversores locales),

(ii) para realizar cualquier acto...

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