Sanciones impuestas a asociaciones médicas en la Argentina
Author | Miguel del Pino |
Date | 24 November 2009 |
Published date | 24 November 2009 |
Law Firm | Marval O'Farrell Mairal |
1. Introducción
La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (la "Comisión") ha analizado un nuevo caso respecto a asociaciones de mercado, en este caso, en relación con la prestación de servicios médicos[1]. El caso se enfocó en la identidad de los miembros que integraban dichas asociaciones de mercado y su posibilidad de restringir la competencia en el mercado en el que operaban. La Comisión decidió sancionar la conducta atento a que consideró que se trataba de un caso de abuso de posición dominante.
2. El caso
El 6 de abril de 1999, el Policlínico El Dorado (el "Denunciante") presentó una denuncia contra varias asociaciones de mercado y empresas relacionadas con el mercado de prestación de servicios médicos en la provincia de Entre Ríos.
Los acusados de la conducta anticompetitiva fueron: (i) la Federación de Clínicas y Sanatorios de la Provincia de Buenos Aires (la "Federación"), que era una asociación por medio de la cual sus miembros eran calificados en función del grado de complejidad de los casos que podían tratar, (ii) la Asociación de Clínicas y Sanatorios Alto Paraná (la "Asociación"), que era una asociación de clínicas que también calificaba a sus miembros, (iii) Medicina del Nordeste Argentino SA ( "Medinea"), que era una intermediaria entre las obras sociales y las prestadoras de servicios médicos y (iv) dos clínicas que competían con el Denunciante, Sanatorio Buddenberg S.A. ( "Sanatorio Buddenberg") y el Instituto Materno Infantil S.A. ( "IMI").
La Federación había disminuido la calificación del Denunciante, lo cual hizo imposible que éste prestara servicios de cirugía, internación o parto en sus instalaciones. El Denunciante afirmó que a pesar de haber presentado solicitudes para su recalificación y haber realizado las inversiones necesarias, la Federación no modificó su calificación.
El Denunciante manifestó que la Federación estaba compuesta por las Asociaciones de Clínicas de tres zonas: Sur, Centro y Paraná. Los representantes de Paraná (que era la zona en la que el Denunciante operaba) eran directivos del Sanatorio Buddenberg y el IMI, competidores del Denunciante.
Con respecto a las conductas realizadas por la Asociación, que reunía a todas las clínicas de la zona, el Denunciante denunció que se habían establecido derechos de voto, y que el Sanatorio Buddenberg y el IMI fueron los únicos a quienes se les había concedido 5 votos, mientras que las restantes clínicas sólo tenían un voto cada una. Estos derechos de voto se...
To continue reading
Request your trial