Secuelas del fallo Cartellone en el control judicial de laudos arbitrales

AuthorManuel J. Mariño
Published date14 November 2007
Date14 November 2007
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 8 de agosto de 2007 la Sala D de la Cámara Comercial, integrada por los Dres. Vassallo, Dieuzeide y Heredia, rechazó la queja interpuesta por una de las partes de un proceso tramitado de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional frente a la denegación, por el Tribunal Arbitral que entendió en la causa, de un recurso de apelación y nulidad contra el Laudo[1].

Los fundamentos de la quejosa fueron:

i) que la sustanciación del recurso de apelación y nulidad por el Tribunal Arbitral, previo a resolver sobre su admisibilidad, había permitido suponer la concesión de ambos recursos y no su denegación, lo que configuraba una violación al debido proceso;

ii) que el recurso de nulidad era procedente porque el Tribunal Arbitral había fallado sobre puntos no comprometidos, apartándose del acta de misión y excediéndose en su jurisdicción al no aplicar el derecho acordado y al cuestionar la presunción de legitimidad de ciertos actos administrativos; y

iii) que la renuncia al recurso de apelación pactada no regía: (a) para cuestiones vinculadas con la aplicación de legislación de emergencia posterior a la firma de la cláusula arbitral, y/o (b) cuando el laudo violase el orden público, fuera inconstitucional, ilegal o irrazonable, conforme doctrina del fallo Cartellone[2]. La quejosa expuso una serie de razones por las que consideraba que el laudo era irrazonable o arbitrario.

Por su parte, para rechazar la queja, la Sala D consideró que:

i) no existió violación al debido proceso porque el artículo 758 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación (CPC) no indica cuál es la oportunidad procesal para que el Tribunal Arbitral se expida sobre la concesión de los recursos interpuestos contra el laudo, ni la sustanciación de esos recursos implica tácita concesión;

ii) no era procedente el recurso de nulidad porque no se daban ninguno de los supuestos previstos en el artículo 760 del CPC, afirmando que el Tribunal Arbitral había abordado la cuestión seleccionando la norma que estimó aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa, había emitido una decisión concreta y positiva para rechazar el supuesto derecho aplicable invocado por la luego recurrente y sólo se había expedido sobre los puntos litigiosos comprendidos en el acta de misión;

iii) la renuncia al recurso de apelación regía también para cuestiones vinculadas con la aplicación de legislación posterior a la firma de la cláusula arbitral porque las controversias...

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