Seguro ambiental – Nuevo procedimiento para la verificación de su contratación

AuthorPablo S. Cereijido,Gabriel Alejandro Fortuna
Date17 December 2013
Published date17 December 2013
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
El 12 de diciembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 502/2013 (la “Resolución”) de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (la “SAyDS”) que aprobó el procedimiento establecido para la verificación del cumplimiento de la obligación de contratar el seguro ambiental, conforme el artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675.

La Resolución asimismo aprobó los contenidos mínimos que deben incorporarse a las Declaraciones Juradas que presenten los sujetos obligados a contratar el seguro ambiental.

Según el Anexo I de la Resolución, la Dirección de Residuos Peligrosos de la SAyDS (la “Dirección”), requerirá a los sujetos obligados a contar con el Certificado Ambiental Anual previsto en la Ley 24.051 sobre Residuos Peligrosos (es decir, los generadores, transportistas y operadores de este tipo de residuos), la presentación de una declaración jurada que contendrá la determinación del Nivel de Complejidad Ambiental (“NCA”) de conformidad con la Resolución SAyDS Nº 1639/2007 y sus modificatorias y complementarias.

El procedimiento variará en función del tipo de actividad de que se trate:

a) Si de la determinación del NCA declarado surge que la empresa califica como de 1° categoría, la Dirección continuará sin más con el trámite administrativo de estilo.

b) Si de acuerdo al NCA la empresa califica como de 2° o 3° categoría, el titular deberá presentar junto con su declaración jurada la póliza de seguro ambiental.

En este último caso, si la empresa califica como de 2° categoría y se trata de un operador de residuos peligrosos, o si califica como de 3° categoría, la Dirección deberá dar intervención a la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales para que se expida acerca de la determinación del NCA declarado, y sobre la suficiencia de la cobertura presentada. En cambio, si la empresa califica como de 2° categoría y se trata de un generador o un generador eventual de residuos peligrosos, la Dirección continuará sin más con el trámite administrativo de estilo.

El contenido de la declaración jurada –que deberá estar suscripta por el representante legal y por el responsable técnico de la empresa– dependerá de si se trata de una actividad industrial y de servicios que se desarrolla en instalaciones fijas o si se trata de una actividad de transporte de residuos peligrosos.

En el primer caso, la declaración jurada deberá contener como mínimo: i) la determinación del NCA; ii) la declaración acerca de si la firma ha sido...

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