Seguro de Garantía Extendida - Ley Nº 2694

AuthorPablo S. Cereijido,Diego S. Krischcautzky
Date16 July 2008
Published date16 July 2008
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Ley N° 2694 establece que: “Todas las empresas y establecimientos que comercialicen cosas muebles no consumibles y ofrezcan una garantía que supere el plazo establecido en el Artículo 11 y 16 de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, denominada comúnmente ‘garantía extendida’, deberán informar al consumidor de los términos de la misma, el tipo de contrato que está suscribiendo, la compañía que interviene y la fecha de inicio efectivo de la garantía, mediante la exhibición de una cartelera en espacio visible al público”.

La “garantía extendida” comprendida por la norma es toda aquélla que supere el plazo establecido en la Ley N° 24.240 de Defensa de los Consumidores y Usuarios (“LDC”). La LDC dispone que el plazo mínimo de garantía legal en el caso de cosas muebles no consumibles usadas es de 3 meses, y en el caso de cosas muebles no consumibles nuevas es de 6 meses.

La última parte del artículo 1° de la Ley N° 2694 establece, para todas las empresas y establecimientos que ofrezcan una “garantía extendida” por la comercialización de una cosa mueble no consumible, la obligación de informar al consumidor mediante la exhibición de una cartelera en espacio visible al público: (i) los términos de la garantía; (ii) el tipo de contrato que está suscribiendo; (iii) la compañía que interviene; y (iv) la fecha de inicio efectivo de la garantía. Además, esta cartelera deberá contener la siguiente leyenda: "La Garantía Extendida es un contrato de seguro que el consumidor celebra con una compañía ajena al establecimiento donde adquiere el producto”.

El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo N° 757 del Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“Ley 757”) que en su artículo 3 establece que: “Cuando existan presuntas infracciones dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las disposiciones de esta Ley, a las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor (24.240) y Lealtad Comercial (22.802), sus normas reglamentarias y resoluciones que en consecuencia se dicten, la autoridad de aplicación...

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