Servidumbre Minera. Un mecanismo de diálogo antes que de imposición.

Published date11 April 2022
Law FirmRubio Leguía Normand

I. Antecedentes

La minería peruana, además de ser uno de los principales sectores económicos del país, es uno de los más afectados por la conflictividad social[1]. Casas (2017) refiere que no existe un marco legal ni institucional claro para la suscripción de acuerdos entre empresas y las poblaciones de sus áreas de influencia, más allá de algunas pocas instituciones posibles de ser utilizadas. Una de dichas instituciones podría ser la servidumbre minera.

Uno de los aspectos más conflictivos en la actividad minera, es el acceso a los predios superficiales que permitan el desarrollo de sus proyectos y operaciones. En el Perú, la propiedad del predio superficial corresponde a una persona natural o jurídica o al Estado mientras que el subsuelo y los recursos naturales contenidos en el mismo pertenecen al Estado, quien a su vez puede ceder los derechos de exploración y explotación – entre otros – a favor de terceros mediante las concesiones mineras. Ambos derechos – la propiedad predial y la concesión minera – son derechos reales reconocidos por el marco normativo vigente, y el último se considera como un bien inmueble diferente al predio. Es decir, en la práctica, el Derecho ha generado una ficción jurídica por la cual se superponen dos derechos reales y sus respectivos titulares, por lo que es necesario que se regule la forma como el concesionario va atravesar el predio para llegar a los recursos concesionados.

Para el acceso del titular minero a los recursos de su concesión, éste requiere ponerse de acuerdo con el propietario superficial o solicitar una servidumbre minera. Pero el conflicto se suscita cuando ambas partes no logran ponerse de acuerdo en los términos del mencionado acceso. Justamente para enfrentar estas situaciones es que la legislación minera establece la posibilidad de acceder a la servidumbre minera.

Como veremos en adelante, la servidumbre minera – tal y como está regulada en el Perú – implica un mecanismo de diálogo, con los defectos que trataremos en su momento, antes que una imposición.

II. Regulación de la servidumbre en la legislación nacional.

De acuerdo al Art. 37°, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería[2], los titulares de las concesiones mineras tienen derecho a solicitar la imposición de servidumbres mineras en terrenos de terceros que sean necesarios para la racional utilización de la concesión.

Al respecto, debemos tener presente que la mencionada norma fue emitida antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1993, por lo que fue necesario adaptar la mencionada institución a la nueva carta magna. En ese sentido, se emitió a Ley N° 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas; modificada posteriormente por la Ley N° 26570. El Artículo 7 de la mencionada norma estableció que “[l]a utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre que se precisará en el Reglamento de la presente Ley”.

Posteriormente se emitió el D.S. N° 017-96-AG, que aprueba el reglamento del Artículo 7° de la Ley N° 26505, referido a las Servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos, modificado por el D.S. N° 014-2003-AG. Dicho reglamento establece que el procedimiento de otorgamiento de Servidumbre Minera tendrá las siguientes etapas.

  1. Trato Directo. El titular minero cursa una carta notarial al propietario superficial a fin de proponerle llegar a un acuerdo directamente. En caso no alcancen un acuerdo en 30 días, el solicitante deberá comunicar a la Dirección General de Minería (DGM) la culminación de dicha etapa.
  2. Conciliación. La DGM convoca a ambas partes a una conciliación a través de un Centro de Conciliación, elegido por las partes de mutuo acuerdo o por las autoridades de los Ministerios de Agricultura (MINAGRI) y Energía y Mina (MINEM). Esta etapa tendrá una duración de 30 días contados desde la recepción de las invitaciones a conciliar.
  3. Peritajes. Paralelamente a la conciliación el MINEM designará un perito minero para que se pronuncie sobre necesidad y la magnitud de la servidumbre teniendo en cuenta la actividad minera proyectada. Asimismo, el mismo solicitará a la Comisión Nacional de Tasaciones – CONATA, el nombramiento de un perito agronómico a fin de realizar la valuación del área afectada y emita un informe si la servidumbre es factible sin enervar el predio, es decir sin que el predio sirviente quede afectado seriamente o se convierta en inútil para los fines que se le estaban dando.

Las pericias deben ser emitidas en 15 días y se remitidas al proceso de conciliación para que alimenten el diálogo.

  1. Procedimiento Administrativo de Servidumbre Legal. En caso no alcanzar acuerdo, se seguirá el siguiente procedimiento:
  • Los Directores Generales de Minería (MINEM) y Promoción Agraria (MINAGRI) deberán emitir opinión sobre el cumplimiento de los...

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