A siete años del fallo “Laboratorios Raffo”: no corresponde el cobro de una tasa municipal a quienes no poseen local o establecimiento en el municipio

Published date31 May 2016
AuthorWalter C. Keiniger,María Inés Brandt,Horacio García Prieto
Date31 May 2016
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Hace casi siete años, el 23 de junio de 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaba sentencia en el marco del recurso que había interpuesto la firma Laboratorios Raffo S.A., contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, confirmatorio de una determinación de oficio practicada por la Municipalidad de Córdoba, por la “Contribución que incide sobre el Comercio, la Industria y las Empresas de Servicios” (“CCIES”).

En lo sustancial, la Corte Suprema confirmó la doctrina de su precedente “Compañía Química” (“Fallos” 312:1575 sentencia del 5 de septiembre de 2009). Esto es, que a los efectos de desentrañar la validez de un tributo, debe analizarse su naturaleza jurídica. Esta indagación no resulta académica, sino que adquiere una relevancia en la medida en que las diferentes especies de tributos (impuestos, tasas y contribuciones) tienen distintos presupuestos de hecho, cuya verificación condiciona en cada caso concreto la procedencia de su pago.

La Corte Suprema calificó a la CCIES como una tasa y analizó luego si, en función de esa condición, resultaba aplicable a Laboratorios Raffo, teniendo en cuenta que la empresa encomendaba la difusión de sus productos a un agente de propaganda médica residente en la ciudad de Córdoba, pero que carecía de local, depósito o establecimiento de cualquier tipo en el municipio.

La Corte Suprema concluyó que la argumentación municipal, en el sentido de justificar el cobro del tributo por la prestación de un conjunto de servicios de carácter general (control del buen estado de los edificios; coordinación del transporte; ordenamiento del tránsito, regulación del estacionamiento; etc.) no satisfacía el requisito fundamental aplicable a las tasas, en cuanto su cobro debe corresponder siempre a la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio, referido a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente, exigencia que a juicio de la Corte Suprema encuentra sustento en el artículo 17 de la Constitución Nacional.

Por último, la Corte señaló que si bien ella sólo decide en los casos concretos que le son sometidos, y su fallo no resulta obligatorio para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquéllas, como consecuencia de lo cual carecen de fundamento las sentencias de tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte, sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el...

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