Simplificación de requisitos para las asambleas de accionistas de sociedades abiertas

AuthorRicardo W. Beller,Agustina Maria Ranieri
Published date05 June 2019
Date05 June 2019
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

I. Simplificación de requisitos para participar en asambleas de accionistas

La Resolución General N° 789/2019 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), publicada en el Boletín Oficial el 3 de abril de 2019 (la “Resolución”), eliminó la exigencia de acreditar la inscripción en los términos de los artículos 118 o 123 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T. O. 1984, la “LGS”) para que un accionista extranjero pueda participar en una asamblea de sociedades locales que se encuentran bajo la supervisión de la CNV.

Los accionistas extranjeros de sociedades abiertas que cotizan podrán ser representados en asamblea por un “mandatario debidamente instituido”, el cual podrá ser: a) el representante legal en la República Argentina, inscripto bajo los artículos 118 o 123 de la LGS; b) un mandatario con facultades suficientes para el acto, conforme a un poder otorgado por el representante legal en la República Argentina; c) un mandatario debidamente facultado para el acto, conforme a un poder otorgado en la República Argentina y por persona autorizada para ello de acuerdo a las normas de su país; o d) un mandatario debidamente facultado para el acto, conforme a un poder otorgado en el extranjero por persona autorizada, cumpliendo con los requisitos de autenticación legal en el país de origen y las normas correspondientes de otorgamiento de validez en la República Argentina para documentos confeccionados en otros países.

Esta novedad ha sido adoptaba para armonizar la reglamentación de CNV con los Principios de Gobierno Corporativo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y con lo dispuesto por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, modificada por la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (“LMC”), que establece que “las personas jurídicas constituidas en el extranjero podrán participar de todas las asambleas de accionistas (…) de sociedades autorizadas a hacer oferta pública de sus acciones a través de mandatarios debidamente instituidos, sin otra exigencia registral”...

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