Síntesis de las regulaciones vigentes en materia de comercio exterior y cambios

Date31 March 2004
AuthorGabriel Matarasso
Published date31 March 2004
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Ingresos

1.a. Cobros de exportaciones de bienes y servicios
* Se mantiene la obligación de liquidación en el mercado de cambios de las divisas por cobros de exportaciones de bienes (FOB, CyF, DDP, EXW, FAS o FCA, según corresponda) y servicios.

* Los plazos para la liquidación de las divisas correspondientes a cobros de exportaciones de bienes, que son fijados por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción, dependiendo del tipo de producto, varían entre 60 y 360 días corridos. Adicionalmente a estos plazos, el Banco Central dispuso que el exportador cuenta con otros 90 días hábiles para concretar la liquidación de las divisas en el mercado de cambios.

* Se permiten aplicaciones de cobros de exportación en el exterior, para la cancelación de anticipos y prefinanciaciones (sujeto a ciertas excepciones).

1.b. Cobros de exportaciones de servicios
* Existe la obligación de liquidación en el mercado de cambios de las divisas percibidas por las exportaciones de servicios, por el 100% del monto efectivamente percibido, neto de retenciones o descuentos efectuados en el exterior por el cliente. Los ingresos por servicios prestados a no residentes, tienen 105 días hábiles para su liquidación, los que se cuentan desde la fecha de percepción en el exterior o en el país, o su acreditación en cuentas del exterior.
1.c. Rentas y transferencias corrientes
* No existen regulaciones que establezcan la obligación de liquidación.
1.d. Capitales
* Las operaciones de endeudamiento con el exterior del sector privado, financiero y no financiero, deben ingresarse y liquidarse en el mercado local, y ser contraídas por un plazo mínimo de 180 días corridos.
* Las emisiones de títulos de deuda del sector privado, financiero y no financiero, denominados en moneda extranjera cuyos servicios de capital e intereses no sean exclusivamente pagaderos en pesos en el país, deben ser suscriptos en moneda extranjera y los fondos obtenidos deben ser liquidados en el mercado local.

2. Egresos

2.a. Pagos de importaciones de bienes
* Las nuevas importaciones de bienes pueden pagarse en su totalidad por anticipado, cualquiera sea el tipo de bien, debiéndose demostrar la nacionalización de los mismos dentro de los 360 días de efectuado el pago anticipado.
* Asimismo, está permitido precancelar deudas por importaciones, independientemente del plazo de vencimiento.
2.b. Pago de servicios
* No existe ningún tipo de...

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