Sistema tributario guatemalteco, Parte 1

Published date13 August 2020
AuthorAlfredo Rodríguez
Law FirmConsortium Legal

Como corresponde, el sistema tributario guatemalteco tiene como punto de partida las disposiciones constitucionales. La Constitución Política de la República establece principios que tienen implicación fiscal en diversas disposiciones. Inicia con el deber ciudadano de contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley[1]. Esta disposición contiene lo que se conoce como el principio de generalidad en la que todos los guatemaltecos están llamados a sufragar los gastos públicos a través del pago de los diferentes tributos. En teoría, la única excepción a dicho deber es la capacidad contributiva. De forma tal que no estaría obligado a contribuir aquella persona que carezca de capacidad para el pago de los tributos.

Desde la perspectiva del estado, se establece que corresponde al Congreso de la República decretar impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a las necesidades del Estado y determinar las bases de su recaudación[2]. La misma disposición se encuentra contenida en el capítulo del Régimen Financiero que establece el principio de legalidad en materia tributaria que indica[3]: corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo con la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación.

El mismo principio de legalidad contempla lo que se conoce como preferencia de ley, el que reconoce que son nulas las disposiciones jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo. También establece el alcance del reglamento tributario indicando que las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se concreten a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación.

El principio de legalidad, además de la reserva y preferencia de ley reconoce que los tributos deben adecuarse a la equidad y justicia tributaria, principio que, si bien no está desarrollado, se ha interpretado como un límite adicional a la facultad de decretar impuestos, arbitrios y contribuciones.

En la forma que está redactado el principio de legalidad, el mismo comprende:

  1. Reserva de ley: tributos y bases de recaudación deben estar contenidos en ley
  2. ...

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