Una sociedad argentina debe pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a su accionista residente en Uruguay

Date30 April 2013
Published date30 April 2013
AuthorWalter C. Keiniger,Sergio Daniel Vergara
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Las reglas generales del Impuesto sobre los Bienes Personales

La Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales Nº 23.966 creó un impuesto que se aplica sobre los bienes situados en el país y los bienes situados en el exterior pertenecientes a personas físicas domiciliadas en la Argentina (el “Impuesto”).

El Impuesto también alcanza a las personas físicas domiciliadas en el exterior por sus bienes situados en la Argentina. En el caso de acciones y participaciones en el capital de sociedades argentinas pertenecientes a entidades del exterior, la ley presume –sin admitir prueba en contrario- que pertenecen a personas físicas domiciliadas en el exterior y, por ende, el Impuesto también aplica en tales casos.

La Ley Nº 25.585 introdujo en el año 2002 una importante reforma al Impuesto. A partir de ese año se impuso la obligación en cabeza de las sociedades argentinas de efectuar el pago del Impuesto actuando como responsables sustitutos de las personas físicas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior, que fueran titulares de las acciones o participaciones sociales de aquellas sociedades. De esta forma, la ley estableció un mecanismo efectivo de cobro, sobre todo para el supuesto de acciones o participaciones en el capital de sociedades argentinas cuya titularidad fuera de personas físicas o jurídicas del exterior

2. Los Convenios de Doble Imposición y el Tratado de Montevideo

Al momento de la reforma del Impuesto de 2002, Argentina tenía en vigencia convenios para evitar la doble imposición con España y con Suiza. Ambos preveían que el patrimonio de una persona residente en uno de los países firmantes sólo podía ser gravado por el país de residencia. Por ende, la Argentina no podía gravar la tenencia de acciones u otra participación en el capital de sociedades argentinas por parte de un residente español o suizo.

Por su parte, el Tratado de Montevideo firmado en 1980 por los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (“ALADI”) contiene en su artículo 48 lo que se denomina una “cláusula de la Nación más favorecida”. Según esta cláusula los capitales de los países miembros del tratado no pueden gozar, en el territorio de los restantes países miembros, de un tratamiento menos favorable que aquél que se concede a los capitales provenientes de terceros países.

En consecuencia, las sociedades argentinas que actuaban como responsables sustitutos...

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