Sociedades extranjeras: cumplimiento de las presentaciones anuales ante el Registro Público de Comercio

Date31 October 2005
Published date31 October 2005
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 19 de octubre de 2005, la Inspección General de Justicia (“IGJ”), organismo a cargo del Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, emitió la Resolución Nº 9/2005 mediante la cual amplía los alcances del artículo 8º de la Resolución IGJ Nº 7/2003 (Ver “Requisitos adicionales para la inscripción de sociedades extranjeras - Resolución IGJ Nº 7/2003” en Marval News # 21 del 30 de septiembre de 2003) y restringe la participación y el ejercicio de derechos políticos de sociedades extranjeras incursas en infracción a los artículos 3º y 4º de la Resolución IGJ 7/2003.

Esta resolución entró en vigencia el 20 de octubre de 2005, día de su publicación en el Boletín Oficial, y es de aplicación para aquellas asambleas de accionistas o reuniones de socios que se celebren a partir de esa fecha.

La Resolución Nº 9/2005 amplía los casos previstos por el artículo 8º de la Resolución Nº 7/2003. Así, a partir del 20 de octubre de 2005, la IGJ no inscribirá – y en consecuencia declarará irregulares e ineficaces a los efectos administrativos – las resoluciones que se adopten en asambleas de accionistas o reuniones de socios en las que hayan participado y ejercido derechos de voto sociedades constituidas en el extranjero que:

a) a la fecha de las referidas asambleas o reuniones de socios, no hayan cumplido debidamente con las presentaciones requeridas por los artículos 3º y 4º de la Resolución IGJ Nº 7/2003; o

b) hayan sido inscriptas como “vehículo” conforme a la Resolución Nº 22/2004 (Ver “Inscripción de ‘sociedades vehículo’...

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