Solicitud de medida cautelar innovativa y depósito de una contracautela

Date15 June 2015
Published date15 June 2015
AuthorGustavo P. Giay,Diego Fernández
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Tanto el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (“ADPIC”) como el Código Procesal argentino disponen que a fin de conceder una medida cautelar el solicitante debe dar caución suficiente para responder por los supuestos daños que la medida pudiera ocasionar a la parte afectada.

Al mismo tiempo, el Código Procesal también prevé una excepción cuando el solicitante fuere la Nación, una provincia, una de sus reparticiones, una municipalidad o una persona que justifique ser reconocidamente abonada.

El tribunal de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada por YPF y le ordenó a este último a depositar $ 100.000 en concepto de contracautela.

En apelación, y en una decisión dividida, los Dres. Recondo y Medina resolvieron revocar la decisión de la instancia anterior en...

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