Solicitudes de Patente de Productos Farmacéuticos presentadas antes del 1º de enero de 1995

Published date28 June 2002
AuthorMartín Bensadon
Date28 June 2002
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La cuestión a resolver fue si una solicitud de patente presentada antes del 1 de enero de 1995, e invocando una prioridad anterior al 1 de enero de 1994, podía reivindicar también los productos farmacéuticos que habían sido descriptos, pero no reivindicados, en la solicitud original.

Los productos farmacéuticos usualmente no eran reivindicados debido a que la vieja Ley de Patentes Nº 111 prohibía la patentabilidad de dichos productos. Por lo tanto, sólo los procesos para obtener los productos eran reivindicados.

La decisión de la Cámara Federal de Apelaciones en el caso "Pfizer" había sido favorable al solicitante, habiéndose invocado el Artículo 70.7 del tratado TRIPS. Lamentablemente, la Corte Suprema dejó si efecto esa decisión.

La Corte Suprema sostuvo que aunque el inciso 7 del Artículo 70 del tratado TRIPS parecía ser favorable a la posición del actor, este inciso no podía interpretarse separadamente del inciso 8 [2] del mismo Artículo. La Corte Suprema concluyó en que una interpretación conjunta de los incisos 7 y 8 del Artículo 70 no permite la concesión de una solicitud de patente de producto farmacéutico presentada antes del 1 de enero de 1995, o invocando una fecha de prioridad anterior al 1 de enero de 1994.

El fallo resulta muy discutible debido a que la redacción del inciso 7 del Artículo 70 resultaba claramente favorable al solicitante, desde nuestro punto de vista, ese inciso de ninguna manera está limitado por el inciso 8 del Artículo 70 del tratado TRIPS. De todos modos, la Corte Suprema de Justicia es el...

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