SRI reforma instructivo para aplicación de la transacción

Published date08 November 2022
Law FirmSempertegui Abogados

El Servicio de Rentas Internas – SRI mediante Resolución No. NRO. NAC-DGERCGC22-00000053 de fecha 26 de octubre de 2022, resuelve reformar el Instructivo para la aplicación de la transacción en materia tributaria (versión 1.0), la resolución NAC-DGERCGC22-00000036 y la resolución NAC-DGERCGC15-00000249 y sus reformas.

A continuación, lo más relevante:

Reforma al ‘INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA TRANSACCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA (Versión 1.0)’
  • Queda excluido del ámbito de la transacción las obligaciones tributarias que se encuentren en proceso de control, respecto de las cuales se esté realizando solamente gestiones persuasivas y no se haya notificado una comunicación de diferencias o acta un borrador. Para el efecto, los procesos de liquidación de diferencias se consideran procesos de determinación tributaria.
  • No son objetos de concesión la interpretación abstracta de disposiciones jurídicas.
  • ¿En qué casos la Administración Tributaria podría remitir intereses o reducir la tasa de interés?

Acorde el numeral 3.1.1, se puede remitir intereses o reducir la tasa de interés en dichos casos, en los términos señalados en el informe de costo-beneficio que se emitirá al respecto, cuando la ley lo requiera.

En los casos en que se hubiere iniciado la ejecución coactiva, la Administración Tributaria podrá remitir hasta el 100% de los intereses, o reducir la tasa de interés, siempre que la obligación objeto de coactiva resulte de difícil recaudo conforme a los parámetros establecidos por el sujeto activo en sus procedimientos internos. Para el efecto, el contribuyente debe manifestar su voluntad de pagar inmediatamente todo el monto de capital de la obligación.

Se elimina el segundo inciso del numeral 3.1.4. en el cual se determinaba que para el caso de obligaciones en firme se deberá contar con una certificación de que se trata de una deuda de difícil recaudo.

  • ¿La entidad acreedora puede rechazar la solicitud de mediación?

Si del análisis de la solicitud de mediación se desprende que la misma se refiere a cuestiones no susceptibles de transacción, la Administración Tributaria manifestará expresamente, dentro del plazo de 30 días, que no comparecerá al proceso de mediación.

De no contarse con la información suficiente, la Administración Tributaria, en el desarrollo de las distintas audiencias, establecerá si refieren o no a cuestiones susceptibles de transacción con el propósito de suscribir el acta de imposibilidad. En el desarrollo de la primera...

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