Suave pero no demasiado suave
Date | 04 September 2014 |
Author | Carol A. O'Donnell,Iris V. Quadrio |
Published date | 04 September 2014 |
Law Firm | Marval O'Farrell Mairal |
El 1 de julio de 2010, en la causa “Unilever NV y otro c. Laboratorio Cuenca S.A. s/ Cese de uso de marca” (causa 1135), la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la nulidad decretada en primera instancia de las solicitudes de la marca “SUAVE” Actas 2.389.803 y 2.387.999, ambas en la clase 3, perteneciente a la actora. En la misma causa se rechazó la demanda denegó el reclamo para que la demandada cesara en el uso de “ISSUE SHAMPOO SUAVE”.
Unilever había demandado a Cuenca para que dejara de usar la marca “ISSUE SHAMPOO SUAVE”, y Cuenca había reconvenido por nulidad de las solicitudes “SUAVE” de Unilever. En definitiva, ambas pretensiones fueron rechazadas.
El juez de Primera Instancia había considerado que la palabra “SUAVE” era de uso común para productos cosméticos y que carecía de aptitud distintiva. La Cámara revocó esa decisión, y para ello tuvo en cuenta que “SUAVE” era una marca de hecho, usada desde 1999 para “champú y acondicionadores” y que había alcanzado solo en ese año un volumen de venta de 3.729 toneladas. El tribunal consideró, además, que “SUAVE” no era la designación habitual ni necesaria de un champú ni de ningún otro producto determinado, sino que se trataba de un adjetivo que denotaba una cualidad.
Sin embargo, pese a considerarla registrable, el tribunal también agregó que la marca adolecía de una debilidad intrínseca, pues su titular debería tolerar la presencia en el mercado de otros conjuntos marcarios que incluyeran el elemento denominativo “suave”. Esta consideración, como veremos, volvería aparecer más adelante en otros pronunciamientos.
Finalmente, la Cámara también rechazó la acción de cese de uso del conjunto “ISSUE SHAMPOO SUAVE”, por el impacto del término “ISSUE” y por la apuntada debilidad de la palabra “SUAVE”.
*****
Poco más de medio año después, en “Conopco Inc. c. Colgate Palmolive Company s/ Cese de oposición al registro de marca” (causa Nº 12.758/2004), sentenciado el 28 de febrero de 2011, la Sala 2 de la misma Cámara falló que “SUAVE NATURALS”, pedida por Conopco en la clase 3, y “PALMOLIVE NATURALS”, opuesta por Colgate en la misma clase, no se confundían.
En este caso, se entendió que el término “SUAVE” le otorgaba suficiente fantasía al conjunto “SUAVE NATURALS” de la actora para coexistir con la marca de la demandada. También se desestimó el pedido de Colgate de que se anulara el registro Nº 2.390.723 de la marca “SUAVE NATURALS” de Conopco.
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Diez meses más...
Unilever había demandado a Cuenca para que dejara de usar la marca “ISSUE SHAMPOO SUAVE”, y Cuenca había reconvenido por nulidad de las solicitudes “SUAVE” de Unilever. En definitiva, ambas pretensiones fueron rechazadas.
El juez de Primera Instancia había considerado que la palabra “SUAVE” era de uso común para productos cosméticos y que carecía de aptitud distintiva. La Cámara revocó esa decisión, y para ello tuvo en cuenta que “SUAVE” era una marca de hecho, usada desde 1999 para “champú y acondicionadores” y que había alcanzado solo en ese año un volumen de venta de 3.729 toneladas. El tribunal consideró, además, que “SUAVE” no era la designación habitual ni necesaria de un champú ni de ningún otro producto determinado, sino que se trataba de un adjetivo que denotaba una cualidad.
Sin embargo, pese a considerarla registrable, el tribunal también agregó que la marca adolecía de una debilidad intrínseca, pues su titular debería tolerar la presencia en el mercado de otros conjuntos marcarios que incluyeran el elemento denominativo “suave”. Esta consideración, como veremos, volvería aparecer más adelante en otros pronunciamientos.
Finalmente, la Cámara también rechazó la acción de cese de uso del conjunto “ISSUE SHAMPOO SUAVE”, por el impacto del término “ISSUE” y por la apuntada debilidad de la palabra “SUAVE”.
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Poco más de medio año después, en “Conopco Inc. c. Colgate Palmolive Company s/ Cese de oposición al registro de marca” (causa Nº 12.758/2004), sentenciado el 28 de febrero de 2011, la Sala 2 de la misma Cámara falló que “SUAVE NATURALS”, pedida por Conopco en la clase 3, y “PALMOLIVE NATURALS”, opuesta por Colgate en la misma clase, no se confundían.
En este caso, se entendió que el término “SUAVE” le otorgaba suficiente fantasía al conjunto “SUAVE NATURALS” de la actora para coexistir con la marca de la demandada. También se desestimó el pedido de Colgate de que se anulara el registro Nº 2.390.723 de la marca “SUAVE NATURALS” de Conopco.
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