Suspensión de la aplicación de normas de la Ley de Sociedades Comerciales

AuthorDiego S. Krischcautzky,Andrea Verdasco,Hernán Slemenson
Published date31 July 2002
Date31 July 2002
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Introducción

La actividad económica de nuestro país transita por una profunda recesión. Sumado a ello, gran parte de las empresas nacionales recibió un fuerte impacto con la reciente devaluación del peso dispuesta por la Ley Nº 25.561. Es así que además de las pérdidas derivadas del riesgo propio de la actividad mercantil, las compañías locales están sufriendo importantes pérdidas originadas básicamente en la recesión, que provoca una caída de sus ingresos; la ruptura de la cadena de pagos, que las coloca en la obligación de constituir previsiones por incobrabilidad; y, finalmente, la devaluación, que en la mayoría de los casos produce un efecto negativo sobre la situación económico-financiera de las empresas. El Decreto, en sus considerandos, menciona las dos primeras causas pero no hace referencia, al menos en forma directa, al gravísimo efecto que ha tenido la devaluación en los negocios de las compañías argentinas.

Esta crítica realidad proyecta sus efectos sobre los estados contables, colocando a muchas compañías ante el riesgo de quedar inmersas en los supuestos de reducción obligatoria del capital (artículo 206 LSC) o, aun más, de disolución por pérdida de capital (artículo 94, inciso 5º LSC).

No es la primera vez que se toma una medida de esta naturaleza. Desde septiembre de 1989 a septiembre de 1991, a raíz de una situación de emergencia económica también se suspendió la aplicación de los artículos 206 y 94 inciso 5º de la LSC .

2. Reducción obligatoria del capital social

El artículo 206 LSC dispone que: “La reducción es obligatoria cuando las pérdidas insumen las reservas y el cincuenta por ciento del capital social.”

De acuerdo con nuestra normativa, las sociedades que arrojan pérdidas en sus balances deben absorberlas afectando, en primer término, las ganancias de ejercicios anteriores, en segundo término, las reservas voluntarias, en tercer término, las reservas estatutarias y, por último, las reservas legales. Si efectuadas estas absorciones en ese orden, quedara un remanente de pérdidas y el mismo alcanzara el 50% o más del capital social, las sociedades deberán reducirlo.

A los efectos de esta norma de la LSC, para la Comisión Nacional de Valores integran el concepto de capital social el capital nominal, los aportes irrevocables y la prima de emisión, con sus correspondientes ajustes. La Inspección General de Justicia mantiene idéntico criterio, pero considerando a los aportes irrevocables como reservas libres, es decir computándolos al...

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