Suspensión de labores en el Poder Judicial Federal.
Published date | 13 April 2020 |
SE SUSPENDEN PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES
El 13 de marzo de 2020 el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) emitió el Acuerdo General 6/2020 por el que reforma y adiciona el acuerdo 4/2020, relativo a las medidas de contingencia en los todos los juzgados y tribunales federales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19.[1]
El Acuerdo reforma los artículos 1, 3, 4, fracciones I, III, V y VI, y 9; segundo y quinto transitorios; y se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 4 del Acuerdo General 4/2020, teniendo los siguientes efectos:
- Suspensión total de labores en los juzgados y tribunales del Poder Judicial de la Federación del 18 de marzo al 5 de mayo de 2020, con excepción de los siguientes casos:
- Juzgados y tribunales que se encuentren de guardia, exclusivamente para la atención de asuntos urgentes, conforme al calendario establecido para esos efectos.[2]
- Juzgados y tribunales que deban dar seguimiento a determinaciones urgentes.
Se habilitan todos los Tribunales Unitarios que se encuentren de guardia para que conozcan de los asuntos derivados de los Centros de Justicia Penal Federal.
- En los juzgados y tribunales se observará lo siguiente:
- Quedarán exentas de presentarse físicamente a la realización de guardias: adultos mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en estado de puerperio inmediato o lactancia, personas con diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunosupresión, o con insuficiencia renal o hepática.
- No podrán laborar presencialmente más de la mitad del personal.
- De ser necesario, el horario laboral presencial será de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. y, en la medida de lo posible, deberá privilegiarse el trabajo a distancia.
- Sí se puede presentar asuntos de tramitación urgente fuera del horario mencionado en el inciso anterior.
- Tratándose de asuntos urgentes: Los órganos jurisdiccionales de guardia, únicamente atenderán los asuntos comprendidos en los artículos 15 de la Ley de Amparo y 48 del Acuerdo General del Pleno del CJF que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Para determinar si un caso es urgente, la y el juzgador, dentro de su prudente arbitrio, analizará los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual trasgresión y las consecuencias que pudiera traer la espera en la conclusión del periodo de contingencia, cuya extensión y ramificaciones se apartan de las de un simple receso.[3]
- Las y los...
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