Suspensión de labores en el Poder Judicial Federal.

Published date13 April 2020

SE SUSPENDEN PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES

El 13 de marzo de 2020 el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) emitió el Acuerdo General 6/2020 por el que reforma y adiciona el acuerdo 4/2020, relativo a las medidas de contingencia en los todos los juzgados y tribunales federales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19.[1]

El Acuerdo reforma los artículos 1, 3, 4, fracciones I, III, V y VI, y 9; segundo y quinto transitorios; y se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 4 del Acuerdo General 4/2020, teniendo los siguientes efectos:

  1. Suspensión total de labores en los juzgados y tribunales del Poder Judicial de la Federación del 18 de marzo al 5 de mayo de 2020, con excepción de los siguientes casos:

  1. Juzgados y tribunales que se encuentren de guardia, exclusivamente para la atención de asuntos urgentes, conforme al calendario establecido para esos efectos.[2]
  2. Juzgados y tribunales que deban dar seguimiento a determinaciones urgentes.

Se habilitan todos los Tribunales Unitarios que se encuentren de guardia para que conozcan de los asuntos derivados de los Centros de Justicia Penal Federal.

  1. En los juzgados y tribunales se observará lo siguiente:

  1. Quedarán exentas de presentarse físicamente a la realización de guardias: adultos mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en estado de puerperio inmediato o lactancia, personas con diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunosupresión, o con insuficiencia renal o hepática.
  2. No podrán laborar presencialmente más de la mitad del personal.
  3. De ser necesario, el horario laboral presencial será de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. y, en la medida de lo posible, deberá privilegiarse el trabajo a distancia.
  4. Sí se puede presentar asuntos de tramitación urgente fuera del horario mencionado en el inciso anterior.
  5. Tratándose de asuntos urgentes: Los órganos jurisdiccionales de guardia, únicamente atenderán los asuntos comprendidos en los artículos 15 de la Ley de Amparo y 48 del Acuerdo General del Pleno del CJF que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.

Para determinar si un caso es urgente, la y el juzgador, dentro de su prudente arbitrio, analizará los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual trasgresión y las consecuencias que pudiera traer la espera en la conclusión del periodo de contingencia, cuya extensión y ramificaciones se apartan de las de un simple receso.[3]

  1. Las y los...

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