Suspensión del mecanismo de pago del impuesto a la compraventa de acciones para beneficiarios del exterior

Published date31 July 2017
AuthorMaría Inés Brandt,Walter C. Keiniger
Date31 July 2017
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
  1. Antecedentes

La Ley N° 26.893 (publicada en el Boletín Oficial el 23 de septiembre de 2013 y con aplicación a los hechos imponibles perfeccionados a partir de dicha fecha) y el Decreto N° 2334/2013 —modificatorio del Decreto Reglamentario de la ley del gravamen— habían introducido la gravabilidad, con una alícuota del 15 %, del resultado de las operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de participaciones societarias para los sujetos del exterior, quienes tenían las siguientes opciones para la determinación de la ganancia neta:

(i) Tomar como presunción de ganancia neta el 90 % del precio. Es decir, la alícuota efectiva sería del 13,5 % sobre el precio de venta sin tomar deducciones.

(ii) Deducir del beneficio bruto los gastos realizados en el país necesarios para su obtención, mantenimiento y conservación.

Si el vendedor es un sujeto no residente, el ingreso del impuesto es responsabilidad del comprador, sea este último residente o no. En el caso de que el comprador fuese residente, la Resolución General N° 739 regulaba el mecanismo para ingresar el impuesto. Sin embargo, ni el Poder Ejecutivo ni la AFIP hasta el 18 de Julio —fecha de publicación de la Resolución General 4094-E— habían reglamentado el mecanismo de ingreso del impuesto para un comprador no residente.

La Resolución General 4094-E, publicada en el Boletín Oficial el 18 de julio de 2017 (en adelante, la “Resolución”), reguló el mecanismo para que el comprador, fuera sujeto residente o no, pudiera ingresar el impuesto.

  1. Resolución General 4094-E

La Resolución distinguió entre aquellas operaciones que se efectuaron a través de bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y aquellas que no.

  1. Operaciones efectuadas a través de bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores

Sujeto responsable del ingreso del tributo: El sujeto designado para ingresar el impuesto era el agente de liquidación y compensación que intervino en la operación por mandato del vendedor no residente.

Información requerida a los efectos de tributar sobre la base neta: Resumen de movimientos emitido por la Caja de Valores y boletos de las operaciones.

Modalidad de ingreso del impuesto: Seguía vigente la Resolución General N° 739, pero cambiaba el código del régimen (en adelante, se utilizaría el código 859).

  1. Operaciones no efectuadas a través de bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores

Sujeto...

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