Suspensión de pago de títulos de deuda: la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechaza exequátur de una sentencia extranjera

Published date31 March 2014
Date31 March 2014
AuthorRicardo A. Ostrower,Roberto E. Silva (h.),Enrique V. Veramendi
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Con fecha 6 de marzo de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) decidió en el recurso ordinario de apelación interpuesto por la actora en los autos “Claren Corporation c/ Estado Nacional (Artículos 517/518 CPCC Exequátur) s/ Varios” (el “Juicio”).
La CSJN se pronunció en contra del reconocimiento de una sentencia extranjera, dictada en los Estados Unidos, que condenó a la Argentina a pagar a la actora bonos de deuda pública externa que fueron alcanzados por el diferimiento de pagos dispuesto en 2002.
El rechazo del exequátur se fundó en que el reconocimiento de dicha sentencia extranjera afectaría principios de orden público del derecho argentino.

1. Antecedentes
Claren Corporation promovió el Juicio para obtener el exequátur o reconocimiento de la sentencia dictada por el juzgado del Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, a cargo del Dr. Thomas Griesa, que condenó a la República Argentina a pagar a Claren Corporation capital e intereses de los Bonos Externos Globales 2017 (“Bonex 2017”), de los que la empresa actora era titular.
La pretensión de Claren Corporation fue rechazada en primera y segunda instancia, pues se entendió que hacer lugar al exequátur violaba el orden público argentino. Al respecto, nos remitimos a los comentarios que oportunamente hiciéramos en Marval News # 94 y # 103.
Contra la decisión de segunda instancia, Claren Corporation dedujo recurso ordinario de apelación ante la CSJN, que fue concedido.
En forma previa a la decisión de la CSJN, emitió su dictamen la Procuradora General de la Nación, que por las mismas razones expuestas en las instancias anteriores opinó que debía confirmarse la sentencia apelada. Al respecto, nos remitimos a los comentarios que hiciéramos en Marval News # 127.

2. El fallo de la CSJN
En su decisión, la CSJN repasó los argumentos brindados por la Procuradora General en su dictamen, incluyendo los siguientes:
(a) la aceptación de la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales de Nueva York por parte de la República Argentina no impide que el reconocimiento de la fuerza ejecutoria de la sentencia extranjera en el país esté condicionado a que no viole el orden público local;
(b) el control de los principios de orden público debe hacerse en el procedimiento de un exequátur como condición previa al reconocimiento de fuerza ejecutoria de la sentencia extranjera y no puede ser relegado para una etapa posterior de ejecución de dicha sentencia, etapa en la que no puede...

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