Suspensión de plazos y audiencias en Defensa del Consumidor

Published date03 November 2020
Date03 November 2020
AuthorMaria Jose Nieto Lamas,Ana Clara Garcia Maquieira,Facundo Viel Temperley
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Mediante la Resolución 98/2020 y sus modificatorias dictadas por la Secretaría de Comercio Interior en el marco de la emergencia sanitaria nacional (confr. Ley N.º 27541, Decretos 260/2020 y sus modificatorias), se dispuso a nivel nacional:

1. La suspensión de todos los plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes en trámite ante las autoridades de Defensa del Consumidor, bajo las Leyes N.º 24240 (Defensa del Consumidor) y 26993 (Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo), entre otras, por el periodo comprendido desde el día 16 de marzo hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive.

Desde aquella fecha, la suspensión se mantiene únicamente respecto a los expedientes que se encuentren tramitando bajo la Ley N.º 26993 y todos los expedientes que se hubiesen iniciado en el marco del Artículo 45 de la Ley N.° 24240 con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 260/2020, mientras se encuentre vigente la suspensión de los plazos administrativos establecida por el Decreto 298/2020 y sus modificatorios, sin perjuicio de la validez de los actos que se hayan cumplido o se cumplan a futuro.

2. La atención de asuntos de urgente despacho, únicamente, así solicitados y definidos por la Secretaría. Queda a disposición la Mesa General de Entradas dependiente de la Dirección de Gestión Documental de la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Desarrollo Productivo, situada en la avenida Presidente Julio Argentino Roca N.º 651, Planta Baja, oficina 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. La suspensión de la celebración de audiencias en el ámbito de la Dirección de Servicio de Conciliaciones Previas en las Relaciones de Consumo (COPREC), sin perjuicio de la validez de los actos que se celebren, ya sea de forma presencial, a distancia o por medios electrónicos, por el período comprendido entre el 16 de marzo y hasta tanto se encuentre vigente la suspensión de los plazos administrativos establecida por el Decreto 298/2020 y sus modificatorios, sin perjuicio de la validez de los actos que se hayan cumplido o se cumplan a futuro.

La suspensión no tendrá efectos sobre aquellos trámites que se inicien durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio a través del Sistema de Conciliación por Medios Electrónicos (SICOME) creado por la Resolución N.º 137 de la Secretaría de Comercio Interior. Dicho sistema permitirá la celebración de audiencias en forma remota mediante la utilización de tecnologías...

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