Suspensión temporaria de la ejecución de medidas cautelares y sentencias judiciales

AuthorGonzalo J. Fontana
Date31 July 2002
Published date31 July 2002
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Introducción

El Poder Ejecutivo dictó una serie de reglamentaciones que restringen el retiro de depósitos (el “corralito”) e imponen una reprogramación de los depósitos.

A través de la Ley de Emergencia se abandonó la paridad cambiaria de 1 Peso = 1 Dólar establecida por la Ley de Convertibilidad Nº 23.928, con sus modificaciones, y se “pesificaron” ciertas obligaciones en moneda extranjera.

El Decreto Nº 214/2002, con sus modificaciones, extendió la “pesificación” de la economía, y estableció un plazo de suspensión de 180 días para todos los procedimientos judiciales que objetaran la validez del “corralito” o de la “pesificación”.

Los depositantes “inundaron” los tribunales con reclamos y solicitaron el otorgamiento de amparos por los cuales los jueces ordenaron a los bancos el reintegro del dinero a los depositantes en la moneda originaria o su equivalente en pesos al tipo de cambio de mercado.

La Corte Suprema, en el caso Smith, declaró la inconstitucionalidad del “corralito”, mientras que la suspensión de los procedimientos fue considerada inconstitucional por los tribunales inferiores.

En abril de 2002, el Congreso aprobó la Ley Nº 25.587 (la “Ley Antigoteo”) que limita las medidas cautelares, estableciendo que las mismas no pueden ser otorgadas si tienen idéntico objeto que el perseguido respecto de lo que deba ser materia del fallo final de la causa. Dicha ley fue declarada inconstitucional por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II.

Con el fin de frenar el retiro de los depósitos del sistema financiero argentino, el 23 de julio de 2002 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 1316 (publicado en el Boletín Oficial el 24 de julio de 2002), mediante el cual se suspende por 120 días hábiles la ejecución de las medidas cautelares y sentencias definitivas dictadas en los procesos judiciales contra el Estado Nacional, entidades financieras o compañías de seguros en los que se impugnen las disposiciones de la Ley de Emergencia. La mayoría de los jueces del fuero en lo contencioso administrativo federal indicaron informalmente que harían lugar a la suspensión establecida en el Decreto 1316. Sin embargo, ciertos jueces y el Defensor del Pueblo objetaron la constitucionalidad del Decreto 1316, mientras que los depositantes ya han expresado su oposición a las disposiciones del Decreto 1316. Algunos fallos ya han decretado la inconstitucionalidad del Decreto 1316.

2. Suspensión de la ejecución de medidas cautelares y sentencias judiciales

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