Telecomunicaciones - Selección por Marcación

Date30 April 2003
AuthorDaniel Francisco Di Paola
Published date30 April 2003
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 6 de febrero de 2003 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 75/2003 del Ministerio de Economía que modificó la Resolución Nº 613/2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda. Esta última había instrumentado la modalidad de Selección por Marcación de los Prestadores del Servicio de Larga Distancia (SPM) a través del dictado del reglamento respectivo (RGSPM).

La SPM es la modalidad que le permite a un cliente seleccionar un prestador del servicio de larga distancia nacional o internacional llamada por llamada. La selección se realiza mediante la marcación de un código prefijo –“17” para llamadas de larga distancia nacional y “18” para llamadas de larga distancia internacional– sumado a un número de tres dígitos que identifica el código del prestador escogido.

La SPM reconoce su fuente en el artículo 42 de la Constitución Nacional que estableció el deber de las autoridades de proveer a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

También tiene su génesis en la obligación asumida por la República Argentina al suscribir el Cuarto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios con la Organización Mundial del Comercio, ratificado por Ley Nº 25.000, tomando el compromiso de abrir a la competencia los servicios de telecomunicaciones, sin restricción alguna, con posterioridad al 8 de noviembre de 2000, exceptuando los servicios satelitales.

Sobre la base de estos dos principios, la autoridad de aplicación previó la SPM en numerosos decretos y resoluciones que instauran el marco regulatorio en materia de telecomunicaciones, entre los que cabe destacar el artículo 34 del Anexo II, “Reglamento Nacional de Interconexión”, al Decreto Nº 764/2000, que trata puntualmente esta materia.

La Secretaría de Comunicaciones, por medio de un procedimiento de consulta, permitió a los administrados presentar sus observaciones, comentarios y objeciones en relación con la implementación de la SPM. Este procedimiento concluyó con el dictado de la Resolución Nº 613/2001 mencionada.

Sin embargo, con anterioridad a la entrada en vigencia del RGSPM, numerosas licenciatarias, cámaras que agrupan a las empresas del sector y asociaciones de consumidores presentaron objeciones formales a su implementación. El estudio de las observaciones e impugnaciones requería de un tiempo que excedía el plazo establecido para su...

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