Los titulares de datos personales pueden iniciar acciones de habeas data cuando reciben información insuficiente

AuthorDiego Fernández
Published date15 June 2016
Date15 June 2016
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Recientemente, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó una decisión que declaró culpable a Martínez de Alzaga SA en una acción de habeas data y en la que se estableció que ésta, frente a un requerimiento para proporcionar cierta información, la había proporcionado de manera insuficiente (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, Sala Tercera, “Da Rosa, Claudio S. c/Martínez de Alzaga SA s/Habeas Data”, Expte. N° 110/15, 16 de marzo 2016).

Los hechos del caso son los siguientes. El actor intentó ejercer el derecho de acceso previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Datos Personales No. 25.326 (“LPDP”), y se puso en contacto con Martínez de Alzaga SA solicitando información acerca de los mismos. Considerando que la respuesta recibida era insuficiente, inició una acción de habeas data. El tribunal de primera instancia falló a favor del demandante e hizo lugar a su reclamo.

La demandada apeló, argumentando que: (i) había proporcionado la información por medio de una carta documento enviada al titular de los datos personales, (ii) había proporcionado nuevamente la información al contestar el reclamo judicial; y (iii) no debería tener que probar haber suministrado información suficiente.

La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia. Sostuvo que la acción de habeas data queda expedita no solo cuando el derecho al acceso en los términos de la LPDP ha sido ejercido y no se ha obtenido respuesta, sino también cuando la respuesta ha sido insuficiente. En consecuencia el hecho de que Martínez de Alzaga SA no haya brindado una...

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