¿Todos los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación deben de tener las mismas restricciones al derecho de propiedad?

Published date16 August 2022
Law FirmRubio Leguía Normand
AuthorMónica Sánchez
¿Todos los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación deben de tener las mismas restricciones al derecho de propiedad?

  1. Introducción

Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación representan la historia de nuestro país y la prueba viviente de nuestra cultura, es por ello que la Ley N° 28296 y su Reglamento fueron dados para establecer políticas nacionales de defensa, protección, promoción de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación.

Y es que quién no ha pasado por el Centro de Lima, y ha tenido la oportunidad de visitar la Plaza San Martín, el Palacio de Torre Tagle, la Casa de la Literatura Peruana, por mencionar algunos. Sin lugar a dudas, representan atractivos turísticos que mantienen nuestra cultura a través de las generaciones, y con mayor razón el Estado tiene la obligación de mantener y resguardar dichas construcciones, por el valor que significan.

Lo anterior, nos hace pensar que otros bienes inmuebles son considerados como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, pues no se trata únicamente de los monumentos o sitios arqueológicos; y si es que efectivamente todos estos deben de tener las mismas restricciones al derecho de propiedad, es lo que vamos a desarrollar a través de las siguientes líneas.

  1. Marco normativo de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación

Nuestra Constitución Política de 1993 señala en su artículo 21[1], que los bienes que son Patrimonio Cultural de la Nación son aquellos que han sido declarados expresamente como bienes culturales, así como los que provisionalmente se presumen como tales, por ejemplo, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, entre otros; independientemente de su condición de propiedad privada o pública. El Estado fomenta la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión de los bienes culturales.

Por su parte, el artículo II[2] de la Ley N° 28296 – Ley del Patrimonio Cultural de la Nación, que ha sido modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31204, indica que se entiende como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico (..) sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo (…)

Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifican en inmuebles y muebles, el primero de ellos, comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones (…). La protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso”, de conformidad con el artículo 1.1[3] de la Ley N° 28296.

Se entiende como bien cultural inmueble, según el artículo 3[4] de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles, contenida en el Numeral III.1 Arquitectura del Título III Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Resolución Ministerial 185-2021-VIVIENDA, a toda edificación expresamente declarada por el Ministerio de Cultura como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; o, aquella edificación sobre la cual existe la presunción legal de serlo

De conformidad con el artículo 4[5] de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, dentro de los bienes culturales inmuebles, tenemos la siguiente tipología: a) Ambiente Monumental; b) Ambiente Urbano Monumental; c) Centro Histórico; d) Conjunto Monumental; e) Inmuebles de valor de entorno; f) Inmuebles de valor monumental; g) Monumento; h) Sitio Arqueológico; i) Zonas Arqueológicas Monumentales y j) Zona Urbana Monumental

  1. Protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación

Como hemos desarrollado en el acápite anterior, en la ley especial y en el Reglamento Nacional de Edificaciones se especifica que abarca la categoría de bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. Ahora bien, en caso se requiera ejecutar alguna obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra, sobre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, se requiere de la autorización del Ministerio de Cultura, el cual designará a los delegados ad hoc que estime necesarios de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29090Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en virtud de lo señalado por el artículo 22[6] de la Ley N° 28296.

Asimismo, acorde a lo regulado en el artículo 28.1[7] del Reglamento de la Ley N° 28296, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2020-MC, se requiere de la opinión técnica favorable del Delegado ad hoc designado por el Ministerio de Cultura, que es necesaria para la emisión de la Licencia de Edificación o de Habilitación Urbana, cuando corresponda; para tal efecto, el interesado debe solicitar la opinión de la propuesta de obra por parte del Delegado ad hoc del Ministerio de Cultura.

De lo anterior, entendemos que la Ley N° 28296 y su Reglamento, solicitan la autorización del Ministerio de Cultura para cualquier intervención que se pretenda ejecutar sobre un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; y el hecho de que la opinión técnica favorable del Delegado ad hoc designado por el Ministerio de Cultura sea necesaria para la emisión de la Licencia de Edificación o de Habilitación Urbana para la obra que se quiera ejecutar, sin duda constituye una forma de protección a los bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de la Nación, pues no se trata únicamente de que el procedimiento administrativo se verá ante la Municipalidad correspondiente, sino que también se requiere de la intervención del Ministerio de Cultura.

  1. ...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT