Transferencia de acciones de una aseguradora – Responsabilidad del vendedor por pasivos ocultos

Date21 July 2011
Published date21 July 2011
AuthorPablo S. Cereijido,Lorena Carla Cozzarin
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Un tema de importancia fundamental en la transferencia de acciones de una compañía de seguros es la garantía de los denominados “pasivos ocultos”, expresión que dista de ser unívoca. La práctica recomienda pactar en forma expresa las cláusulas que garanticen la inexistencia de pasivos no declarados.

No obstante, la inclusión en un contrato de transferencia de acciones de este tipo de cláusula no está exenta de las vicisitudes propias de la interpretación contractual, tal como lo demuestra un reciente fallo de la CSJN.

En el caso “Pocovi, Osmar Miguel y otro c/Brennan, Horacio Marcelo Santos y otro s/Ordinario” la CSJN hizo lugar al recurso de queja interpuesto por los actores por considerar que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial había efectuado una interpretación restrictiva de la cláusula de garantía del contrato de transferencia de acciones, limitando –hasta casi anular– su alcance.

Recordemos brevemente los antecedentes del caso. El 8 de enero de 1985 las partes celebraron un contrato de transferencia de acciones emitidas por Compañía de Seguros Unión Comerciantes S.A. En dicho contrato se estipuló que: a) los compradores tenían, a esa fecha, total y pleno conocimiento del activo y pasivo sociales (cláusula sexta); b) los vendedores se hacían solidariamente responsables por pasivos ocultos o activos inexistentes a la fecha del contrato, conforme anexo que se firmaba por separado (cláusula séptima); y c) los vendedores manifestaban que no era de su conocimiento la existencia de otros juicios en los que la Compañía de Seguros Unión Comerciantes S.A. sea demandada o parte en cualquier otro carácter más que los implementados en el listado que se firmaba como anexo (cláusula novena).

Los actores iniciaron demanda por cobro de pesos que, según indicaron, correspondían a pasivos ocultos –consistente en juicios no declarados en el anexo integrante del contrato– por los que los enajenantes se habían obligado a responder solidariamente.

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la demanda. Para así decidir, el Tribunal conceptualizó al “pasivo oculto” como aquél que existe como tal, pero que no está representado contablemente. Y añadió que ello presupone –como requisito para su configuración– el “conocimiento” por parte de los vendedores de la existencia de ese pasivo, que mediante “dolo o culpa” esconden u ocultan.

En base a ello, la Sala E de la Cámara concluyó que los demandados no habían incurrido en “ilicitud” al...

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