Transferencia de acciones bajo el Programa de Propiedad Participada

Published date14 November 2007
AuthorRicardo W. Beller
Date14 November 2007
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Hechos

Bajo el Programa de Propiedad Participada (“PPP”) instituido mediante la Ley Nº 23.696 y en el marco de privatización de Gas del Estado Sociedad del Estado, se creó la sociedad Camuzzi Gas Pampeana S.A. (la “Sociedad”). Luego de la privatización, la composición accionaria de la Sociedad quedó conformada por un 20% de acciones clase “A” en poder del Estado Nacional, un 70 % de acciones clase “B” de Sodigas Pampeana S.A. y un 10 % de acciones clase “C” en manos del personal dependiente de la Sociedad. Asimismo, como consecuencia de la operatoria se suscribieron un contrato de fideicomiso entre el Estado Nacional y el Banco de la Nación Argentina (el “Banco”) y un Convenio de Sindicación de Acciones. Por este convenio se creó un Comité Ejecutivo (el “Comité”), representante de los empleados adquirientes de las acciones y se reguló el funcionamiento de la Asamblea de Accionistas Sindicados (la “Asamblea”).

Conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 584/1993 reglamentario de la Ley Nº 23.696, en el Acuerdo General de Transferencia se fijaron las pautas generales para la venta de las acciones sujetas al PPP. Se estableció que en caso de disponibilidad de acciones clase “C”, éstas primariamente debían ofrecerse al personal dependiente y sólo si no mediaba aceptación, la oferta podría dirigirse a terceros. Adicionalmente y mediante aprobación de la Asamblea, se acordó un derecho de compra preferente a favor de los restantes socios para la transferencia de las acciones clase “C” en el caso que los empleados no ejercieran su derecho de compra preferente.

Al configurarse la disponibilidad de acciones clase “C” y ante la no aceptación del ofrecimiento de venta por el personal dependiente, el Comité solicitó mediante nota al Banco que procediera a ofrecer las acciones disponibles a los socios de otras clases. Por su parte, el Comité cursó una invitación a participar a diversas firmas, entre ellas Recupero Energético S.A., que ofreció al Banco adquirir la totalidad de las acciones disponibles. Paralelamente, Sodigas Pampeana S.A., accionista mayoritaria de la Sociedad, ofreció comprar las acciones disponibles por el mismo precio ofrecido por Recupero Energético S.A.

Luego de que el Banco comunicara ambas ofertas al Comité, la Asamblea decidió suscribir un contrato de compra venta de acciones bajo el PPP con Sodigas Pampeana S.A. Ante esta situación Recupero Energético S.A. demandó a los integrantes del Comité, la Sociedad y Sodigas Pampeana S.A. alegando...

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