Transferencia de acciones. Responsabilidad del vendedor por pasivos ocultos

AuthorLorena Carla Cozzarin,Pablo S. Cereijido,Diego S. Krischcautzky
Date29 July 2011
Published date29 July 2011
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Un tema de importancia fundamental en las negociaciones relativas a transferencias de acciones de una compañía es la garantía de los denominados “pasivos ocultos”, que conceptualmente deben ser distinguidos de los “pasivos ocultados”. En los contratos de compraventa de acciones es común que se pacte una cláusula de responsabilidad de los vendedores por pasivos no registrados, de causa o título anterior a la fecha de transferencia o a otra fecha que las partes contractualmente estipulen. El sentido de estas cláusulas es que, independientemente de la existencia o no de un actuar negligente o doloso del vendedor respecto de un pasivo, el comprador pueda ser indemnizado por el mismo si éste no se encontraba registrado en los respectivos libros sociales. Ello es normalmente independiente del conocimiento que el comprador haya podido adquirir, durante el transcurso de una auditoría pre-compra, sobre la posibilidad de materialización de un determinado pasivo oculto.

No obstante lo anterior, la definición respecto del alcance de este tipo de cláusula no está exenta de las vicisitudes propias de la interpretación contractual, tal como lo demuestra un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“C.S.J.N.”).

En el caso “Pocovi Osmar Miguel y otro c/ Brennan Horacio Marcelo Santos y otro s/ Ordinario” la C.S.J.N. hizo lugar al recurso de queja interpuesto por los actores por considerar que la Cámara de Apelaciones había efectuado una interpretación restrictiva de la cláusula de garantía del contrato de transferencia de acciones, limitando –hasta casi anular– su alcance por entender que procede la responsabilidad de los vendedores cuando el pasivo sea conocido por los vendedores pero no se encuentre debidamente denunciado o registrado.

Recordemos brevemente los antecedentes del caso. El 8 de enero de 1985 las partes celebraron un contrato de transferencia de acciones de Compañía de Seguros Unión Comerciantes S.A. (la “Sociedad”). En dicho contrato se estipuló que: a) Los compradores tenían, a esa fecha, total y pleno conocimiento del activo y pasivo sociales; b) sin perjuicio de lo anterior, los vendedores se hacían solidariamente responsables por pasivos ocultos o activos inexistentes a la fecha del contrato, conforme anexo que se firmaba por separado y c) los vendedores manifestaban que no era de su conocimiento la existencia de otros juicios en los que la Sociedad fuera demandada o parte en cualquier otro carácter más que los implementados en el...

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