Transparencia de metodología en el procedimiento de recusación de árbitros por la Corte de la CCI

Date23 July 2009
Published date23 July 2009
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 3 de noviembre de 2008 se dictó el laudo final en los autos “National Grid Transco plc (Reino Unido) v. República Argentina (Argentina) UNC 72/CCO”. En dicho laudo, el Tribunal Arbitral rechazó el argumento de la República Argentina de que sus acciones fueron llevadas a cabo con motivo de un estado de necesidad bajo el derecho internacional y la condenó a pagar a la parte demandante aproximadamente US$ 54.000.000 por violar las normas de trato justo y equitativo y de protección y seguridad constante que corresponden conforme el Tratado entre el Reino Unido y la Argentina[1].

Como consecuencia de esta decisión arbitral, el 19 de marzo de 2009 la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró abstracta la cuestión objeto del recurso de nulidad planteado en junio de 2007 por el Estado Nacional contra la decisión de la Corte de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) que había rechazado el pedido de recusación contra el árbitro presidente Rigo Sureda[2]. Ese planteo de nulidad se fundaba en la falta de comunicación por dicha Corte de las razones en las que había basado su decisión[3].

Pese a que el mismo Reglamento de la Corte de la CCI dispone que “la Corte proveerá sin recurso sobre el nombramiento, la confirmación, la recusación o la sustitución de un árbitro” y que “No serán comunicados los motivos de esta decisión”[4], resulta importante, a fin de prevenir futuros intentos de interferencia judicial en casos arbitrales, describir tanto el procedimiento utilizado por dicha Corte para asegurar a las partes una decisión basada en un análisis experto y objetivo, así como también explicar las razones por las que su Reglamento de Arbitraje no prevé la comunicación de los fundamentos de esas decisiones.

Conforme con el procedimiento CCI, la recusación de un árbitro se puede fundar en su falta de independencia o en cualquier otro motivo que no haya sido conocido por las partes al tiempo de su nombramiento. Frente a un planteo de recusación formulado por escrito en donde se precisan los hechos y las circunstancias en que se funda el pedido, la Secretaría de la Corte de la CCI le otorga al árbitro en cuestión, a la(s) otra(s) parte(s) y a los demás miembros del tribunal arbitral la oportunidad de presentar sus comentarios, también por escrito, dentro de un plazo adecuado. Dichos comentarios son comunicados a las partes y a los árbitros antes de ser presentados ante la Corte[5].

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